Artículo 71.1 del RD 1624/1992
Liquidación del Impuesto. Normas generales · 13 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 13 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 22 de diciembre de 2024.
1. Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.
Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 7, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas.
La obligación establecida en los párrafos anteriores no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto.
La obligación de presentar la declaración resumen anual prevista en el apartado 7 no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros.
La concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la obligación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0963-25 Se plantea la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de estas nuevas operaciones a realizar por la consultante, así como las obligaciones materiales y formales que tenga…
- V3118-21 Forma de cumplir con sus obligaciones tributarias a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0402-21 Obligaciones de la consultante en relación con la citada actividad, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- V0203-21 Si existe obligación de presentación del modelo 390 a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2102-14 La consultante es propietaria de una vivienda que explota como casa rural mediante el alquiler de la misma pero manifiesta que solamente presta los servicios propios del arrendamiento…
- V1270-14 Declaraciones de IVA y Epígrafes del IAE.
- TEA 06912/2008 LGT. Determinación de la cuantía de las reclamaciones económico-administrativas. Regularización de saldos pendientes de IVA a compensar declarados, o mayor cuota a ingresar. Varios períodos…
- V2174-11 Obligación de liquidación e ingreso de la cantidad repercutida en la Hacienda Pública.
- TEA 02173/2006 IVA. Obligados a la presentación de delaraciones recapitulativas cuando en el momento en que debió realizarse dicha presentación ya no se era sujeto pasivo. Infracciones.
- V0325-06 Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas. - Obligación de presentación del modelo 347.
- TEA 02451/2000 IVA. Deber de presentar declaraciones-liquidaciones incluso en los períodos en los que no se ejerce la actividad.
- 1430-00 Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas.
- 0863-97 Obligación de la consultante de presentar declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.