Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1880-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de octubre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164. RD 1624/1992 art. 71

Descripción de hechos

Profesional que como consecuencia de tener una actividad reducida sólo obtiene ingresos en un trimestre del año.

Cuestión planteada

Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones en los trimestres en los que no realiza actividad alguna.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante. El artículo 71, apartado 1 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre), establece que “los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes. Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 6, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas”.2.- El apartado Noveno.Uno de la Orden de 30 de diciembre de 1992 por la que se aprueban los modelos 300, 310, 330, 370, 308 y 309 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre), determina que su número 2º que si el resultado de la declaración-liquidación no es a ingresar, ésta deberá presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.3.- En consecuencia, el consultante está obligado a presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido relativas al ejercicio de su actividad profesional, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas por tener poca actividad.Dichas declaraciones-liquidaciones podrá presentarlas directamente o bien enviarlas por correo certificado a la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1880-01. Texto en la fuente oficial ↗