Consulta general 0080-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de enero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 92.Uno.2º Cuotas tributarias deducibles
- Ley 37/1992 · art. 97.Uno Requisitos formales de la deducción
- Ley 37/1992 · art. 98.Uno · Dos Nacimiento del derecho a deducir
- Ley 37/1992 · art. 99.Uno · Cuatro Ejercicio del derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 92-Uno-2, 97-Uno, 98-Uno, 98-Dos, 99-Uno, 99-Cuatro
Descripción de hechos
El consultante ha ingresado con fecha 13 de enero de 1998, mediante el Modelo 380 de operaciones asimiladas a las importaciones, una cantidad en concepto de abandono del régimen general distinto del aduanero, correspondiente al 4º trimestre de 1997.
Cuestión planteada
Posibilidad de deducir del Modelo 300 del 4º trimestre de 1997, las cuotas soportadas e ingresadas con el Modelo 380 antes mencionado.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 92, uno, 2º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 29) dispone lo siguiente:
"Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
2º. Las importaciones de bienes.
" 2.- El artículo 97 de la citada Ley trata de los requisitos formales de la deducción y en su apartado uno establece:
"Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
Se considerarán justificativos del derecho a la deducción:
1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.
2º. El documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación.
3º. El documento expedido por el sujeto pasivo en los supuestos previstos en el artículo 165, apartado uno de esta Ley.
4º. El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres de esta Ley".
3.- El artículo 98 regula el nacimiento del derecho a deducir en los siguientes términos:
"Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.
Dos. En las importaciones de bienes, el derecho a la deducción nace en el momento en que el sujeto pasivo efectúa el pago de las cuotas deducibles.
No obstante, cuando se trate de operaciones asimiladas a las importaciones cuyas declaraciones para la liquidación e ingreso del Impuesto se presenten en plazo, el derecho a la deducción nacerá al finalizar el período a que se refieran estas últimas declaraciones".
4.- Por último, el artículo 99 regula el ejercicio del derecho a la deducción y en su apartado uno y cuatro establece:
"Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas.
Cuatro. Se entenderán soportadas las cuotas deducibles en el momento en que su titular reciba la correspondiente factura o demás documentos justificativos del derecho a deducir o, en su caso, emita el documento equivalente a la factura previsto en el artículo 165, apartado uno de esta Ley.
Si el devengo del Impuesto se produjese en un momento posterior al de la recepción de la factura o emisión del documento equivalente en que se efectúe su repercusión, dichas cuotas se entenderán soportadas cuando se devenguen.
No obstante, en los casos a que se refiere el artículo 98, apartados dos y cuatro de esta Ley, las cuotas deducibles se entenderán soportadas en el momento en que nazca el derecho a la deducción".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- El derecho a la deducción de las cuotas ingresadas a través del Modelo 380 para las operaciones asimiladas a las exportaciones, nacerá al finalizar el período a que se refiere la declaración en la que se efectúa la liquidación, y siempre que el ingreso se haya efectuado dentro del plazo establecido para ello.
Las cuotas ingresadas en plazo con el modelo 380, en enero de 1998 y que corresponden al 4º trimestre de 1997, pueden ser objeto de deducción en la declaración-liquidación trimestral Modelo 300, correspondiente al 4º trimestre de 1997, a que hace referencia el escrito de consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0080-98. Texto en la fuente oficial ↗