Consulta general 1025-98
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 11 de junio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 5.Uno.b) Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.1º Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 92.Uno Cuotas tributarias deducibles
- Ley 37/1992 · art. 98 Nacimiento del derecho a deducir
- Ley 37/1992 · art. 99 Ejercicio del derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 5-Uno-b), 84-Uno-1, 92-1, 98, 99; Ley 230/1963, Art. 58, 72
Descripción de hechos
Una sociedad ha sido declarada responsable de la deuda tributaria de otra a la que sucedió en el ejercicio de una explotación económica, en aplicación del art. 72 de la L.G.T.
Cuestión planteada
¿Son deducibles las cuotas de IVA? ¿Por cual de las dos empresas?. ¿Es procedente la aplicación de una sanción si se estima la ausencia del elemento culpa? ¿Puede ser un responsable tributario por sucesión obligado al pago de una sanción según el art. 37.3 y 89.3 in fine de la L.G.T.?
Contestación
El art. 5.Uno, b) de la Ley 37/92 dice:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
...
b) Las sociedades mercantiles, en todo caso." El art. 84.Uno, 1º establece:
"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente." Por otra parte, el art. 264 del RD. Legislativo 1564/89 dice: "La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza." Ello quiere decir que la entidad a la que se sucede en el ejercicio de la explotación, al seguir manteniendo aún su personalidad jurídica y ser mercantil, sigue siendo sujeto pasivo del IVA, y puede ejercitar los derechos que, a efectos del IVA, se establecen.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 92.1 de la Ley 37/92, los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengada por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho, entre otras, por las adquisiciones intracomunitarias. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 98 y 99 de dicha Ley, el derecho a la deducción hace en el momento en que se devenga las cuotas deducibles (o el momento en que se efectúe el pago, en redacción del art. 98.Dos, anterior a su modificación por la Ley 42/1994), pudiendo ejercitarlo dentro del plazo de cinco años contados a partir del nacimiento de dicho derecho.
También hay que tener en cuanto lo establecido en el párrafo segundo del art. 99.Tres, que dice:
"Cuando hubiese mediado requerimiento de la Administración o actuación inspectora, serán deducibles en las liquidaciones que procedan, las cuotas soportadas que estuviesen debidamente contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente para este impuesto, mientras que las cuotas no contabilizadas serán deducibles en la declaración-liquidación del período correspondiente a su contabilización o en las de los siguientes. En todo caso, unas y otras cuotas sólo podrán deducirse cuando no haya transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior." En lo referente a la sucesión en la obligación de pago de una sanción, al ser cuestión sobre las que los órganos actuantes han resuelto, no procede pronunciarse al respecto en la contestación de la consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1025-98. Texto en la fuente oficial ↗