Consulta general 2287-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de diciembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 16.2º Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Ley 37/1992 · art. 98.Dos Nacimiento del derecho a deducir
- Ley 37/1992 · art. 165 Reglas especiales en materia de facturación
- RD 1624/1992 · art. 79 Obligación de presentar la declaración recapitulativa
- RD 1624/1992 · art. 80 Contenido de la declaración recapitulativa
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 16-2º; 98-Dos; 165. RD 1624/1992 art. 79; 80. RD 2402/1985 art. 8 bis.
Descripción de hechos
Empresa española adquiere una mercancía en un país no comunitario y realiza el despacho de importación por una Aduana comunitaria situada fuera del territorio español, transportando seguidamente la mercancía hasta este último territorio.
Cuestión planteada
- Tributación de dicha operación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Obligaciones formales en relación con la misma.
Contestación
1.- En la operación descrita en el escrito de consulta la empresa española realiza una transferencia de bienes propios desde el Estado miembro en donde se produce la importación, con destino al territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, produciéndose en este último una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 29).
Por otro lado, dicha empresa deberá emitir un documento equivalente a la factura, que contenga la liquidación del Impuesto y los datos previstos en el artículo 3º del Real Decreto 2402/1985, el cual se unirá al justificante contable de la operación. El mencionado documento tendrá los mismos efectos que la factura para el ejercicio del derecho a deducir (artículo 8º bis del R.D. 2402/1985).
El derecho a la deducción de las cuotas anteriores nacerá en el momento en que se devengan las cuotas deducibles. Es decir, la entidad consultante incluirá la cuota del impuesto devengado por la operación intracomunitaria descrita en la correspondiente declaración-liquidación (modelo 300), y podrá deducir dicha cuota en la misma declaración-liquidación (artículo 98, apartado uno de la Ley 37/1992).
Finalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), en la declaración recapitulativa de operaciones con sujetos pasivos de la CEE (modelo 349), la empresa española deberá consignarse a sí misma como "proveedor" respecto de la operación descrita en el escrito de consulta, y deberá hacer constar como "número de identificación comunitario" el que, de acuerdo con la normativa comunitaria, la empresa española está obligada a solicitar y le debe ser atribuido por el Estado miembro de la Comunidad por donde ha realizado la importación.
2.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Citada después por
- V0913-06 Si se hace una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria y, en su caso, obligación de presentar el 349 y quien figurará como proveedor de las mercancías. - Obligación…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2287-01. Texto en la fuente oficial ↗