Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0527-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de abril de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 97, 98, 99-Tres

Descripción de hechos

La entidad consultante adquirió en 1995 el traspaso de un local, donde ejerce parte de su actividad, subrogándose en el contrato de arrendamiento. Por error, la cuota no fue deducida en el período correspondiente.

Cuestión planteada

Deducción de la cuota soportada.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1) El consultante no aclara la situación del transmitente ni si éste transmite la totalidad o parte de su patrimonio, por lo que esta Dirección General no puede pronunciarse sobre la sujeción o no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del traspaso del local.

2) En cuanto a la deducción de la cuota soportada por el traspaso del local debe tenerse en cuenta lo siguiente:

El artículo 99.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"Artículo 99.- Ejercicio del derecho a la deducción.

(...) Tres. El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cinco años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

(...)." 3) El artículo 97 de la misma Ley establece:

"Artículo 97.- Requisitos formales de la deducción.

Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

Se considerarán justificativos del derecho a la deducción:

1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.

2º. El documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación.

3º. El documento expedido por el sujeto pasivo en los supuestos previstos en el artículo 165, apartado uno de esta Ley.

4º. El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres de esta Ley.

Dos. Los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en esta Ley y en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo.

Tres. En ningún caso será admisible el derecho a deducir en cuantía superior a la cuota tributaria expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o, en su caso, satisfecha según el documento justificativo de la deducción.

Cuatro. Tratándose de bienes adquiridos en común por varios sujetos pasivos, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura o documento justificativo se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los adquirentes." 4) El artículo 98 de la Ley 37/1992, establece:

"Artículo 98.- Nacimiento del derecho a deducir.

Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.

Dos. En las importaciones de bienes, el derecho a la deducción nace en el momento en que el sujeto pasivo efectúa el pago de las cuotas deducibles.

No obstante, cuando se trate de operaciones asimiladas a las importaciones cuyas declaraciones para la liquidación e ingreso del Impuesto se presenten en plazo, el derecho a la deducción nacerá al finalizar el período a que se refieran estas últimas declaraciones.

Tres. En las entregas de medios de transporte nuevos, realizadas ocasionalmente por las personas a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra e) de esta Ley, el derecho a la deducción nace en el momento de efectuar la correspondiente entrega.

Cuatro. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el artículo 135, apartado dos de esta Ley, nace en el momento en que se devengue el Impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes."

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1) De acuerdo con lo establecido en el transcrito artículo 99.Tres de la Ley 37/1992, la entidad consultante puede ejercer el derecho a la deducción de la cuota de IVA soportado por el traspaso del local en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cualquiera de los períodos de liquidación comprendidos dentro del plazo de 5 años contados desde el devengo de dicha cuota.

2) Para que dicha deducción pueda realizarse es preciso que se cumplan los requisitos formales regulados en el mencionado artículo 97 de la Ley 37/1992.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0527-98. Texto en la fuente oficial ↗