Consulta general 0511-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 103 Clases de prorrata y criterios de aplicación
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 103;
Descripción de hechos
Sociedad que viene ejerciendo una actividad inmobiliaria en cuyo desarrollo viene realizando únicamente operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido que le originan el derecho a deducir en dicho Impuesto. En el transcurso de un ejercicio, y en el desarrollo de la misma actividad que viene realizando, comienza a efectuar operaciones exentas del Impuesto que no le originan el derecho a deducir.
Cuestión planteada
Si resulta aplicable en dicho ejercicio la modalidad especial de la regla de prorrata.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 103 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), y en el artículo 28 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), teniendo en cuenta la modificación del apartado 2 del mismo efectuada por el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 6), en los casos en que deba aplicarse la regla de prorrata, la modalidad especial de dicha regla únicamente será aplicable en los ejercicios (años naturales) respecto de los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) Que el sujeto pasivo hubiese optado expresamente por aplicar dicha modalidad especial para el año de que se trate, en los plazos que se indican a continuación:
a) en el caso de que el sujeto pasivo no viniese desarrollando actividades empresariales o profesionales con anterioridad a dicho año, durante el mes siguiente a aquel en que hubiese iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales; b) en el caso de que el sujeto pasivo viniese desarrollando actividades empresariales o profesionales con anterioridad al referido año:
- durante el mes de diciembre del año anterior al mismo, o -, en el caso de que en el curso de dicho año inicie una nueva actividad empresarial o profesional que constituya un sector diferenciado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de las actividades de tal naturaleza que viniese desarrollando con anterioridad, durante el mes siguiente a aquel en que se hubiese producido el inicio de la referida nueva actividad.
B) Cuando el sujeto pasivo no hubiese optado expresamente por aplicar la modalidad especial, pero el montante total de las cuotas deducibles en el año natural de que se trate por aplicación de las normas reguladoras de la modalidad general de la regla de prorrata exceda en un veinte por ciento o más del que resulta por aplicación de las normas reguladoras de la modalidad especial.
2.- Según establece el apartado uno del artículo 103 de la Ley 37/1992, cuando resulte procedente la aplicación de la regla de prorrata y no se dé ninguna de las circunstancias anteriormente mencionadas para la aplicación de la modalidad especial de dicha regla, la regla de prorrata se aplicará en su modalidad general.
3.- Según se indica expresamente en el escrito de consulta, en el supuesto de hecho a que dicho escrito se refiere no concurren ninguna de las circunstancias anteriormente mencionadas, necesarias para que en el mismo resulte aplicable la modalidad especial de la regla de prorrata (en particular, porque el sujeto pasivo no habría presentado su opción por dicha modalidad dentro de los plazos establecidos para ello en la normativa del Impuesto), por lo que en tal supuesto resultará aplicable la modalidad general de dicha regla.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0511-99. Texto en la fuente oficial ↗