Artículo 103.Dos.1º de la Ley 37/1992
Clases de prorrata y criterios de aplicación · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 4 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
Dos. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:
1.º Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 02472/2014 IVA. Deducciones. Regla de prorrata. Aplicación de la prorrata especial incumpliendo el requisito de haber optado por ello mediante la presentación de declaración censal en el plazo…
- TEA 02642/2012 IVA. Deducciones regla de prorrata. Opción por la aplicación de la prorrata especial. Revocabilidad / Irrevocabilidad de la opción ejercitada.
- TEA 04317/2011 IVA. Deducciones regla de prorrata. Opción por la aplicación de la prorrata especial. Revocabilidad / Irrevocabilidad de la opción ejercitada.
- TEA 02716/2001 IVA. Sectores diferenciados de actividad. Regla de prorrata.