Consulta general 1642-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de octubre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 11.Dos.9º Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 22.Ocho Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
- Ley 37/1992 · art. 72 Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 11-dos-9º, 22-ocho, 72. RD 3485/2000
Descripción de hechos
Servicios de transporte de mobiliario y enseres (mudanzas) entre Alemania y España, y viceversa, efectuados por empresas alemanas para consumidores finales. En algunos casos los usuarios actúan en régimen diplomático, consular o de los organismos internacionales.
Cuestión planteada
- Sujeción.- Exención.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que . estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido el ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
2.- El artículo 11, apartado uno de la Ley 37/1992 dispone que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Por su parte, el apartado dos, número 9º, del mencionado artículo 11 establece que, en particular, se considerarán prestaciones de servicios a los transportes.
3.- En relación con las reglas de localización de los servicios de transporte de mobiliario y enseres (mudanzas) a que se refiere el escrito de consulta resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley 37/1992.
El artículo 72, apartado dos de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:
“Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.
Se asimilarán a estos transportes aquéllos cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en el territorio de un mismo Estado miembro y estén directamente relacionados con un transporte intracomunitario de bienes.
b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.
c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.”
De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado precepto, los servicios de transporte de mobiliario y enseres (mudanzas) realizados desde España hasta otro Estado miembro (Alemania ) y viceversa, tienen la consideración de transportes intracomunitarios de bienes.
El artículo 72, apartado uno, de la Ley 37/1992, establece que los transportes intracomunitarios de bienes se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto:
1º. Cuando se inicie el transporte en dicho territorio, salvo que el destinatario del transporte hubiese comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.
2º. Cuando el transporte se inicie en otro Estado miembro pero el destinatario del servicio haya comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.
En consecuencia, los servicios de mudanza de Alemania a España efectuados por una empresa establecida en Alemania para consumidores finales no se consideran realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, no estando, por tanto, sujetos a dicho Impuesto.
Los servicios de mudanzas desde España a Alemania, efectuados por una empresa alemana para consumidores finales se consideran realizados en el territorio de aplicación del IVA español estando, por tanto, sujetos a dicho tributo.
3.- El artículo 90, apartado uno, de la 37/1992 establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Puesto que en el artículo 91 no se establece la aplicación de ningún tipo reducido para las prestaciones de servicios de mudanzas, el tipo impositivo aplicable a dichas operaciones será el general del 16 por ciento.
4.- El artículo 22, apartado ocho, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que estarán exentas del Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Por su parte, el artículo 22, apartado nueve, de la Ley 37/1992 dispone que estarán exentas del Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los Organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos Organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los Convenios internacionales que sean aplicables en cada caso.
El desarrollo reglamentario de dichos preceptos está contenido en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30) en cuyo artículo 3 se regulan las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias de bienes en régimen diplomático, consular y de los organismos internacionales, entre las que no se contempla ningún tipo de exención para los servicios de mudanzas.
En consecuencia, los servicios de mudanza desde España a Alemania, efectuados por una empresa alemana para consumidores finales estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque los mismos se presten en régimen diplomático, consular o de los organismos internacionales.
5.- El artículo 84, apartado uno, número 1º, dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes que no resulta aplicable en el supuesto de consulta.
El artículo 164, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se regulan las obligaciones de los sujetos pasivos, establece lo siguiente:
“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.”
De acuerdo con lo expuesto, la empresa alemana como sujeto pasivo de las operaciones sujetas y no exentas al Impuesto, dentro de sus obligaciones como tal, deberá presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto correspondiente.
6.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1642-03. Texto en la fuente oficial ↗