Consulta general 0259-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de febrero de 1997
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Ley 37/1992 · art. 72 Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 70, 72, 84
Descripción de hechos
La empresa consultante se dedica a la prestación de servicios de transporte intracomunitario de bienes.
Cuestión planteada
- Régimen aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), establece en sus artículos 70.uno.2º, y 72 las normas de lugar de realización de los transportes interiores e intracomunitarios de bienes, todo ello de acuerdo con lo establecido en el vigente texto de la Sexta Directiva del Consejo 77/388/CEE, modificada por las Directivas 91/680/CEE y 95/7/CEE.
El artículo 84 de la misma Ley, igualmente adaptado a la Sexta Directiva, establece quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La contestación a la presente consulta se hará en base a los mencionados preceptos, que se limitan a determinar cuáles son las operaciones que se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y quién es la persona que se define como sujeto pasivo de las mismas.
No está dentro de las competencias de este Centro directivo definir el lugar de tributación ni la persona responsable del pago del Impuesto de las operaciones que, según los indicados preceptos, no se entienden realizadas en el espacio territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. El texto de los artículos citados es el siguiente:
"Artículo 70.- Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
.....
2º. Los transportes por la parte de trayecto realizada en el mismo, incluidos su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales.
.....
3. "Artículo 72. Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes.
Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto:
1º. Cuando se inicie el transporte en dicho territorio, salvo que el destinatario del transporte hubiese comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.
2º. Cuando el transporte se inicie en otro Estado miembro pero el destinatario del servicio haya comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.
Se asimilarán a estos transportes aquéllos cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en el territorio de un mismo Estado miembro y estén directamente relacionados con un transporte intracomunitario de bienes.
b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.
c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes". 4. "Artículo 84.- Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:
a') Cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y se le presten servicios distintos de los comprendidos en los artículos 70, apartado uno, número 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley.
b') Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley.
b) Cuando se trate de entregas a fabricantes de objetos de metales preciosos de materiales de oro fino, de ley superior a 995 milésimas, o de oro aleado, de ley superior a 750 milésimas, en las formas indicadas en el artículo 2º, letras a) y b), de la Ley 17/1985, de 1 de julio, de regulación de la fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos.
3º. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando sean destinatarias de las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 26, apartado tres, de esta Ley.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento.
Tres. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto".
5. "Artículo 164.uno.6º.- Obligaciones de los sujetos pasivos. Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
(....)
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte". B) Resolución.
En consecuencia con lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los transportes efectuados dentro del territorio de aplicación del Impuesto, distintos de los intracomunitarios, por la parte de trayecto realizada en dicho territorio, las aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo correspondiente.
2. Según se desprende de las reglas contenidas en el artículo 72 de la Ley 37/1992, se consideran realizados en territorio de aplicación del Impuesto y por lo tanto sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, los siguientes transportes intracomuntarios de bienes:
- aquellos cuyo lugar de inicio sea el territorio de aplicación del Impuesto, salvo que el destinatario comunique un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.
- aquellos transportes que se inicien en otro Estado miembro pero el destinatario comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el valor Añadido atribuido por la Administración española.
Generalmente, pues, estarán localizados los transportes intracomuntarios de bienes en el Estado miembro que corresponde al número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ha suministrado el destinatario del servicio.
3. De acuerdo con el artículo 84.uno de la Ley 37/1992, el sujeto pasivo del Impuesto en los transportes intracomunitarios que se entiendan realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, según lo dispuesto en el apartado 2 de esta resolución, será:
- Cuando el transportista esté establecido en España, será el propio transportista.
- Cuando el transportista no esté establecido en España, habrá que distinguir:
* Si el destinatario del servicio es un empresario establecido o no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, será el mencionado destinatario el sujeto pasivo.
* Si el destinatario no es empresario, el sujeto pasivo será el transportista.
4. En las declaraciones-liquidaciones Modelo 300 que se presenten trimestralmente por el consultante se deberá hacer constar el importe de base imponible, el tipo impositivo aplicado y la cuota repercutida resultante de aquellas operaciones que hayan resultado sujetas al Impuesto.
En la declaración resumen anual Modelo 390, se harán constar las operaciones en régimen general sujetas al Impuesto, y en el apartado 11 de operaciones específicas, casilla 90, se incluirá el importe en pesetas de los transportes intracomunitarios de bienes y servicios accesorios a los mismos que no estén sujetas al Impuesto por aplicación de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley del Impuesto.
5. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0259-97. Texto en la fuente oficial ↗