Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1613-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de septiembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 70-Uno-2º: 72.;

Descripción de hechos

Un transportista portugués realiza servicios de transporte de mercancías por carretera de Madrid a Barcelona para una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto.

Cuestión planteada

Tributación de los mencionados servicios. - Obligación de la empresa portuguesa de repercutir IVA.

Contestación

1.- El artículo 70 apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de transportes por la parte de trayecto realizada en el mismo, incluidos su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales.

Esta regla es aplicable a los servicios de transporte con excepción de los transportes intracomunitarios de bienes que tienen su propia regla especial en el artículo 72 de la citada Ley.

2.- El artículo 84, apartados uno y dos, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.

No obstante, lo dispuesto en la letra a) no se aplicará en los siguientes casos:

a') Cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto y se le presten servicios distintos de los comprendidos en los artículos 70, apartado uno, número 5º, 72, 73 y 74 de esta Ley." Según se desprende del escrito de consulta el transporte tiene su inicio en un lugar situado en la Península (Madrid) y su destino es otro lugar también situado en la Península (Barcelona), y no se hace ninguna mención a que este transporte esté ligado a una exportación de bienes, o que se presten en relación con mercancías que estén vinculadas a algún régimen suspensivo.

3.- En consecuencia de todo lo anterior esta Dirección General le informa que el servicio de transportes de mercancías realizado desde un punto situado en el territorio de aplicación del Impuesto, hasta otro lugar situado también en dicho territorio, está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Dado que, según se indica en el escrito de consulta, el transportista no está establecido en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto, el sujeto pasivo del mismo en relación con los servicios de transporte será la Empresa cargadora nacional a que hace referencia el escrito de consulta, no teniendo obligación el transportista portugués de repercutir el IVA en su factura.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1613-99. Texto en la fuente oficial ↗