Artículo 72.Uno de la Ley 37/1992
Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal · 6 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 3 de marzo de 2010.
Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se inicien en el mismo.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2807-18 Momento en que se produce el devengo del Impuesto en la prestación de servicios de transporte, y momento en el que nace la obligación de facturar dichas operaciones.
- V1019-08 1) Sujeción al Impuestos sobre el Valor Añadido del servicio de transporte de mercancías. 2) Sujeción al impuesto del servicio prestado por la entidad subcontratada para su realización, ya…
- V1377-06 Repercusión del IVA por la compañía gestora del ferry. - Declaración del transporte recibido y prestado en el 349.
- V1074-06 Repercusión del IVA por la compañía gestora del ferry y liquidación del servicio.
- 1464-00 Hecho imponible; sujeto pasivo; base imponible; tipo impositivo, reflejo de dichas operaciones en los modelos 330 y 390.
- 1804-97 Régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.