Artículo 72.Dos de la Ley 37/1992
Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal · 6 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 6 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 3 de marzo de 2010.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.
b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.
c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1019-08 1) Sujeción al Impuestos sobre el Valor Añadido del servicio de transporte de mercancías. 2) Sujeción al impuesto del servicio prestado por la entidad subcontratada para su realización, ya…
- V1377-06 Repercusión del IVA por la compañía gestora del ferry. - Declaración del transporte recibido y prestado en el 349.
- V1074-06 Repercusión del IVA por la compañía gestora del ferry y liquidación del servicio.
- V0254-05 Tipo impositivo aplicable a las operaciones relativas a verdes ornamentales.
- 1464-00 Hecho imponible; sujeto pasivo; base imponible; tipo impositivo, reflejo de dichas operaciones en los modelos 330 y 390.
- V0008-98 Consideración como transporte intracomunitario de bienes del transporte terrestre efectuado desde el puerto hasta el establecimiento del citado cliente.