Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 8.Uno de la Ley 37/1992

Concepto de entrega de bienes · 153 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.

Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.

Consultas y resoluciones que lo citan