Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0025-06

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de julio de 2006

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 8- 68, uno- 84- 88- 119

Descripción de hechos

Una empresa alemana vendió sin repercutir IVA en territorio no comunitario unas mercancías a una empresa española que las importó y almacenó en sus almacenes en Valencia. Con posterioridad se rescinde el contrato y la sociedad alemana quiere vender las mercancías a otra empresa española, distinta de la importadora.

Cuestión planteada

- Facturación del IVA con ocasión de esta segunda entrega. - Sujeto pasivo de esta operación. - Devolución del IVA a la empresa alemana en su caso.

Contestación

1. - El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

(…)".

La transmisión del poder de disposición de una mercancía, de la empresa española, propietaria e importadora, a la empresa alemana, es una entrega sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido si la entrega se entiende realizada en el territorio de aplicación del Impuesto.

La rescisión del contrato de compraventa que pudiera obedecer a una de las causas de modificación de la base imponible a los que se refiere el artículo 80 de la Ley 37/1992 no tiene en el caso consultado incidencia alguna a estos efectos, ya que la entrega de la empresa alemana a la española importadora no fue una entrega sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido español y por tanto no procede la modificación contemplada en este artículo.

2. - El artículo 68.uno de la Ley 37/1992, dispone:

"Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio."

La entrega realizada por la empresa española importadora a la empresa alemana se entiende realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, al igual que la posterior venta que de la mercancía haga la empresa alemana a la otra empresa española.

3. - El artículo 88 de la Ley del Impuesto, establece:

"Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

(…)

Dos. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento sustitutivo, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

(…)".

Los sujetos pasivos de las operaciones consultadas deberán repercutir el Impuesto conforme a las normas reglamentariamente establecidas.

4. - Conforme al artículo 84 de la Ley 37/1992, serán sujetos pasivos de las entregas consultadas, la empresa española importadora por la entrega que efectúa de las mercancías importadas a la empresa alemana y la empresa española, distinta de la importadora, por la entrega que la alemana le hace, ya que en esta segunda entrega se aplicará la regla de "inversión del sujeto pasivo" establecida en la letra a) del número 2º del apartado uno del artículo 84, entrega realizada por una persona o entidad no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto a otra persona o entidad que sí lo está.

5. - La empresa alemana tendría derecho a la devolución del Impuesto soportado con ocasión de la entrega de la que es destinatario, es decir, la entrega a su favor efectuada por la empresa española importadora, si cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 119. dos. 2º y 3º de la Ley 37/1992:

"2.° Que durante el período a que se refiere la solicitud no hayan realizado en el territorio de aplicación del impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a este distintas de las que se relacionan a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del impuesto sean los destinatarios de ellas, según lo dispuesto en los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 84.uno de esta Ley.

b) Los servicios de transporte y los servicios accesorios a los transportes, exentos del impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64 de esta Ley.

3.° Que, durante el período a que se refiere la solicitud, los interesados no hayan sido destinatarios de entregas de bienes ni de prestaciones de servicios de las comprendidas en los números 6.° y 7° del artículo 70.uno y en los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, sujetas y no exentas del impuesto y respecto de las cuales tengan dichos interesados la condición de sujetos pasivos en virtud de lo dispuesto en los números 2.° y 4.°, del artículo 84. uno de esta Ley."

Reuniendo estas condiciones, el operador alemán tendría derecho a la devolución del Impuesto soportado conforme al procedimiento establecido en el artículo 119 de la Ley del Impuesto.

6. - Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0025-06. Texto en la fuente oficial ↗