Consulta general 1050-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de mayo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 8.Uno Concepto de entrega de bienes
- Ley 37/1992 · art. 11.Dos.3º Concepto de prestación de servicios
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 8-Uno y 11-Dos-3º
Descripción de hechos
Transmisión por una sociedad mercantil de una concesión administrativa que tiene por objeto el derecho a utilizar una plaza de aparcamiento.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 8, apartado uno de la citada Ley dispone que se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
El artículo 11, apartado uno de la misma Ley establece que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
El apartado dos del mismo artículo 11, en su número 3º, dispone que, en particular, se considerarán prestaciones de servicios las cesiones del uso o disfrute de bienes.
De acuerdo con dichos preceptos, debe calificarse como de prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión de los derechos inherentes a una concesión administrativa que tiene por objeto el derecho a utilizar plazas de aparcamiento.
En consecuencia está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión de la referida concesión administrativa de que es titular la sociedad mercantil consultante al matrimonio a que se refiere la escritura pública adjuntada al escrito de consulta.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1050-01. Texto en la fuente oficial ↗