Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2140-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de diciembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-uno, 8-uno, 21-1º. RD 1624/1992 art. 9-1º

Descripción de hechos

Una empresa nacional A, vende unas materias primas a una empresa nacional B, en territorio de aplicación del Impuesto, con pacto de reserva de dominio. La mercancía es exportada por A con destino a un cliente de B, fuera de la Comunidad.

Cuestión planteada

Sujeción de la entrega interior con pacto de reserva de dominio. Exención de la entrega interior.

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido(Boletín Oficial del Estado del 29), establece en su apartado Uno: ”Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes”. A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.El artículo 8, de la misma Ley, dispone en su apartado Uno que se considera entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos. El mismo artículo en el apartado Dos, número 4º, también considera entregas de bienes, las cesiones de bienes en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva. La venta de unas materias primas por una empresa A, a una empresa B, en el territorio de aplicación del Impuesto, con pacto de reserva de dominio, da lugar al hecho imponible entrega de bienes y es por tanto una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. – El artículo 21 de la Ley 37/1992, establece en su número 1º, que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre otras operaciones, las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra recogido en el artículo 9 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto(Boletín Oficial del Estado del 31), que establece en el número 1º del apartado 1, lo que sigue: ”Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación: 1º. Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste. En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera. A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación”. Por lo tanto, conforme los preceptos transcritos, la venta de materias primas de una sociedad A, a una sociedad B, en el territorio de aplicación del Impuesto, que tiene por objeto la expedición de esas materias primas fuera de la Comunidad con destino a un cliente C, está exenta cuando el primer transmitente A sea el expedidor de la mercancía apareciendo en la documentación aduanera de la exportación como exportador de los bienes, y haya efectuado el transporte por cuenta propia, o a través de un tercero por cuenta suya.La operación estará exenta cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento del Impuesto.3. – Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del articulo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2140-01. Texto en la fuente oficial ↗