Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1324-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de septiembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-uno, 8-uno

Descripción de hechos

La entidad consultante, dedicada a la comercialización de café, envía desde sus almacenes café de su propiedad a otra empresa en la que se efectúa un proceso de descafeinado del mismo, finalizado el cual, el producto así transformado es remitido de nuevo a la entidad consultante.

Cuestión planteada

Sujeción.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 37/1992 se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

Según se deduce del escrito de consulta, la salida del café de los almacenes de la entidad consultante para su envío a la empresa que efectuará el proceso de descafeinado del mismo no tiene la consideración de entrega de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que no supone la transmisión del poder de disposición de dichos bienes en favor de la empresa transformadora.

En consecuencia, la salida del café de la empresa consultante no es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de la sujeción a dicho Impuesto de la prestación de servicios de la cual es destinataria la citada entidad.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1324-02. Texto en la fuente oficial ↗