Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1040-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de junio de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 8-uno

Descripción de hechos

La consultante tiene intención de crear una empresa cuya actividad será la realización de instalaciones eléctricas de carácter público. En el desarrollo de tal actividad realizará la instalación de farolas y semáforos en la vía pública, aportando los referidos bienes y realizando su instalación. En estos casos, el importe correspondiente a los bienes aportados (farola, semáforo y otros bienes) sería del 79% del importe total de la contraprestación de la operación, correspondiendo el 21% restante al concepto de mano de obra y otros costes imputables a los trabajos de instalación de los bienes.

Cuestión planteada

Si las referidas instalaciones de farolas y semáforos en la vía pública constituyen entregas de bienes o prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.- 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 31), a efectos de dicho Impuesto se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Las ventas con instalación de farolas y semáforos a que se refiere el escrito de consulta tienen la consideración de entregas de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1040-98. Texto en la fuente oficial ↗