Consulta vinculante V3218-15
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de octubre de 2015
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 8.Uno · Dos Concepto de entrega de bienes
- Ley 37/1992 · art. 69.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 8-Uno y Dos y 69-Uno-1º-
Descripción de hechos
La mercantil consultante va a realizar una operación para una empresa polaca no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto consistente el fabricación de un producto final realizado a partir de la materia prima (alcohol) aportada por el propio cliente a la que la consultante aporta, a su vez, óxido de etileno para producir el producto final.
Cuestión planteada
Calificación de la operación como entrega de bienes o prestación de servicios y, en su caso, sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), define el concepto de entrega de bienes del siguiente modo:
“Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.
Dos. También se considerarán entregas de bienes:
1º. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 20 por ciento de la base imponible.
(…)”
El concepto de ejecución de obra en el Impuesto sobre el Valor Añadido ha sido aclarado por el tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 14 de mayo de 1985, Van Dijk Boekhius, Asunto 139/84. En esta sentencia se define la ejecución de obra como la obtención por parte de un empresario de un bien nuevo a partir de los materiales que el cliente le ha confiado.
El Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) modificó el artículo 8, apartado dos, número 1º de la Ley 37/1992, suprimiendo la referencia a las ejecuciones de obra mobiliarias que se consideraban entregas de bienes.
No obstante, y de acuerdo con una interpretación lógica y sistemática de dicha Ley, puede aceptarse la existencia de determinados supuestos de ejecución de obra mobiliaria que sí pueden considerarse entregas de bienes. Cuando el empresario aporta todos los materiales o los aportados por el cliente son insignificantes o representan una parte pequeña del producto final, se producirá una entrega de bienes. En el caso contrario, si es el cliente quien aporta todos los materiales o los aportados por el empresario son insignificantes o representan una parte pequeña del producto final, entonces se tratará de una prestación de servicios.
En el caso planteado en el escrito de consulta, el cliente, la empresa polaca, aporta la materia prima para la elaboración del producto y la entidad consultante aporta un aditivo fabricado por ella y realiza los demás trabajos de transformación del producto.
Habría que valorar en cada caso concreto la importancia de la materia prima respecto del aditivo para determinar si se está ante una u otra operación; no obstante, si como se dice en el escrito de consulta, la materia prima aportada por el cliente representa algo más de la tercera parte del valor final del producto, y el aditivo representa una tercera parte del valor del producto, y el resto se corresponde con la imputación de los costes del servicio de producción efectuado por la consultante, cabría entender que la consultante realiza una prestación de servicios.
2.- En el caso de que la ejecución de obra realizada por la consultante tuviese la consideración de entrega de bienes, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior de esta contestación, y tal y como se señala en el escrito de consulta la entrega y puesta a disposición a su cliente polaco se realiza en el territorio de aplicación constituiría una entrega interior sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de que la ejecución de obra realizada por la consultante tuviese la consideración de prestación de servicios, como así parece deducirse del escrito de consulta, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 1 de esta contestación, el artículo el 69, apartado uno, de la Ley 37/1992 regula las reglas de localización de prestaciones de servicios, disponiendo lo siguiente:
“Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
(…).”.
Por tanto, en el supuesto de que, tal y como se establece en el escrito de consulta, el cliente de la consultante no se encuentra establecido en el territorio de aplicación del Impuesto por no tener en el mismo ni la sede de su actividad económica, ni un establecimiento permanente, destinatario del servicio, la operación no quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho territorio.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V1683-26 Se plantea el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita.
- V0898-26 Se plantea la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita.
- V0591-25 Se plantea la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las transformaciones de alimentos realizadas por los restaurantes colaboradores a favor del consultante.
- V0600-25 Si las entregas de bienes efectuadas por la consultante están sujetas y, en su caso, exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2135-22 Tributación de las siguientes operaciones descritas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en concreto: venta de aeronaves con destino a la exportación junto con el adiestramiento…
- V2134-22 Tributación de las siguientes operaciones descritas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en concreto: venta de aeronaves con destino a la exportación junto con el adiestramiento…
- V2045-22 Tributación de las operaciones descritas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, determinación, en su caso de quien tiene la condición de exportador.
- V0814-22 Tratamiento de las operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligaciones de declaración.
- V0399-22 1.- Determinación de la residencia fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2.- Tributación de las operaciones efectuadas por el consultante a efectos…
- V2745-20 Lugar de realización de las operaciones efectuadas por la entidad española a favor de la entidad israelí y, en caso, de estar sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, procedimiento…
- V0467-20 Calificación de entrega de bienes o de prestación de servicios a la operación descrita y, si a la entrega de dicho producto le resultaría aplicable la exención prevista en el artículo…
- V3458-19 Si la consultante cuenta en el territorio de aplicación del impuesto con un establecimiento permanente. En caso afirmativo, si debe considerarse dicho establecimiento permanente…
- V3206-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios efectuadas a favor de la entidad israelí y deducibilidad de las cuotas del impuesto satisfechas…
- V2724-19 Requisitos que deben concurrir para que la entrega efectuada por la consultante esté exenta en virtud del artículo 21 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como forma…
- V2536-19 Si las facturas que documentan las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se describen en el cuerpo de la consulta están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2394-19 Lugar de realización de las operaciones de fabricación efectuados por la entidad española contratada por la entidad suiza.
- V2125-19 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones descritas en el escrito de la consulta.
- V0824-19 Calificación de la operación efectuada por la consultante a favor de la matriz y deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas en la importación del principio…
- V1590-18 1º) Si la consultante dispone de un establecimiento permanente en territorio de aplicación del Impuesto y en ese caso, si debe disponer de diferentes números de identificación fiscal. 2º)…
- V1148-18 Se cuestiona si debe considerarse que la entidad irlandesa cuenta con un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto; si las operaciones de fabricación en maquila…
- V0968-18 Se cuestiona acerca de la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación consistente en el diseño del proceso productivo y la fabricación de piezas de utillaje así…
- V1280-17 Se plantea cuándo se trata de una ejecución de obra que tiene por resultado una entrega de bienes, y cuándo se trata de una prestación de servicios, si los materiales aportados…
- V0396-17 Se cuestiona por la tributación de la recepción de los bienes por la consultante y enviados desde Alemania al territorio de aplicación del impuesto así como de las operaciones contratadas…
- V0346-17 Se cuestiona acerca de la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación consistente en el diseño del proceso productivo y la fabricación de piezas de utillaje así…
- V0331-17 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la introducción en el territorio de aplicación del Impuesto de los bienes en cuestión procedentes de otros Estados miembros.
- V2412-16 Tributación de las operaciones efectuadas por la consultante para la entidad alemana.
- V1106-16 Se plantea por la entidad acerca de la calificación y el lugar de localización de la adquisición de materias primas así como de la confección de las prendas por el fabricante italiano.…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V3218-15. Texto en la fuente oficial ↗