Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1255-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de septiembre de 2002

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 16 y 70-uno-5º. R.D. 2402/1985 Art. 8º bis

Descripción de hechos

Una empresa española realiza importaciones por Alemania pagando allí el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la importación, para enviar posteriormente la mercancía a España. El agente de aduanas alemán le factura sus servicios exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido alemán.

Cuestión planteada

- Facturación y declaración de las operaciones en los modelos 300 y 330.

Contestación

1. – El artículo 16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece en el número 2º que se consideran operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:

"2º. La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.

Se exceptúan de lo dispuesto en este número las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes según los criterios contenidos en el artículo 9, número 3º, de esta Ley."

Por lo tanto, la transferencia efectuada por la consultante española, objeto de esta consulta, se considera en nuestro país una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes a título oneroso, distinta del autoconsumo al que se refiere el consultante, sujeta al Impuesto.

2. - El artículo 70, apartado Uno, número 5º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece, que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto:

“Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:

(…)

d) Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el número 1º.

(…)”.

Este artículo es transposición del artículo 9,2,e), de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva, del Consejo de 17 de mayo de 1977 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DOCE, L 145, de 13 de junio), que deberá tener su correlativo en la legislación alemana.

Los servicios prestados por un agente de aduanas alemán a la consultante española, con ocasión de la importación de mercancías en Alemania, se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto.

3. - A ambas operaciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá unirse al justificante contable de cada operación un documento que contenga la liquidación del Impuesto. Dicho documento se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

El desarrollo reglamentario de los requisitos que han de reunir los documentos equivalentes a la factura que documentan las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las prestaciones de servicios a las que se refiere el consultante, están regulados en el artículo 8º.bis, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) que dispone que los sujetos pasivos , en estos casos, deberán emitir un documento equivalente a la factura, que contenga la liquidación del Impuesto y los datos previstos en el artículo 3º de dicho Real Decreto, el cual se unirá al justificante contable de cada operación. El mencionado documento tendrá los mismos efectos que la factura para el ejercicio del derecho a la deducción.

No obstante, los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido podrán emitir, en el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 6º del citado Real Decreto 2402/1985, un único documento equivalente en el que se incluyan todas las operaciones realizadas con un mismo proveedor en el plazo máximo de un mes natural, debiendo especificarse en el mismo las bases imponibles que tributen a diferentes tipos impositivos, así como las fechas en que se entiendan realizadas las distintas operaciones a incluir en el documento, a efectos de determinar el tipo de cambio aplicable en cada caso.

Por consiguiente, el documento equivalente que deberá emitir el consultante, como sujeto pasivo de una adquisición intracomunitaria de bienes o de una prestación de servicios, que se entiende realizada en el territorio de aplicación del Impuesto y prestada por un no establecido, contendrá los datos propios de la liquidación del Impuesto (base imponible, tipo aplicable y cuota) así como el resto de datos previstos en el artículo 3º, apartado 1 del Real Decreto 2402/1985, consignando como expedidor y destinatario los datos de identificación del propio sujeto pasivo.

El documento que remite el consultante reúne los requisitos establecidos y es válido como documento equivalente al que hacíamos mención.

4. – El consultante deberá declarar las adquisiciones intracomunitarias en el Modelo 300, declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, como IVA devengado en las casillas 19 (base imponible) y 20 (cuotas devengadas) y como IVA deducible en la casilla 24 (IVA deducible).

En el caso que el consultante fuera una de las personas a las que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto, y presentara el Modelo 330, debería cumplimentar, como IVA devengado, las casillas 19 ( base imponible) y 20 (cuotas devengadas) y como IVA deducible, las casillas 26 ( base imponible) y 27 (cuota deducible).

La prestación de servicios realizada por el agente de aduanas alemán, se entiende realizada en el territorio de aplicación del Impuesto y deberán declararse por el consultante, como IVA devengado: Régimen general, y como IVA deducible: IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores, tanto si presenta el Modelo 300, como si presenta el Modelo 330.

5. - La competencia para contestar a las cuestiones relativas a la declaración INTRASTAT corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria (Avda. Llano Castellano nº 17, 28034-MADRID), ante el que podrán formular las correspondientes consultas.

6. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1255-02. Texto en la fuente oficial ↗