Consulta general 0627-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 9 Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
- Ley 37/1992 · art. 16 Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Ley 37/1992 · art. 70 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- RD 1624/1992 · art. 66 Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art.: 9; 16; 70.; RD.1624/1992: Art. 66.;
Descripción de hechos
Una entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto cede en arrendamiento stands y carpas para ferias de muestras a empresarios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Cuestión planteada
Inclusión de las operaciones indicadas en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Contestación
En desarrollo del artículo 164 de la Ley 37/199, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 78 del Reglamento del mismo Impuesto establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor añadido deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracoumintarias de bienes que realicen.
En particular, y según el artículo 79 del citado Reglamento estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los sujetos pasivos que realicen entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, incluyéndose entre las referidas entregas las transferencias de bienes comprendidas en el artículo 9, número 3º de la citada Ley.
Por otra parte, el artículo 9, número 3º de la Ley del Impuesto define como entregas de bienes las transferencias efectuadas por un sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo a sus necesidades en este último.
No obstante, quedan excluidas de este concepto determinadas operaciones y, entre ellas, la utilización temporal de los bienes transferidos al territorio del Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de los mismos para la realización de prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo establecido en España.
De los preceptos indicados resulta que las declaraciones recapitulativas sólo comprenden las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, entre las que se comprenden las transferencias de bienes definidas en el artículo 9.3º de la Ley del Impuesto.
Sin embargo, la operación objeto de consulta, que consiste en el envío de carpas y stands desde España a otro Estado miembro (Portugal), para cederlas en este último país en arrendamiento a otros empresarios establecidos en el mismo, está excluida del concepto de transferencia de bienes, por lo que el consultante no está obligado a incluirla en las declaraciones-liquidaciones que deba presentar ante la Administración Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0627-99. Texto en la fuente oficial ↗