Consulta general 0025-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de enero de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 16 Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Ley 37/1992 · art. 71 Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Ley 37/1992 · art. 79.Uno Base imponible. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 16, 71-6, 79-1 Y 164-Uno
Descripción de hechos
Empresa establecida en España importa una mercancía a “ libre práctica “ en Holanda. La mercancía se expide para nuestro país. La empresa española la vende posteriormente en España, a otros países comunitarios, y extracomunitarios.
Cuestión planteada
- Calificación de la operación de compra de la sociedad española. - ¿Es determinante para quien se realiza la venta de la compañía española para calificar la operación de entrada en España de la mercancía?.
Contestación
1.- El artículo 16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece en el numero 2º, que se consideran operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes:
La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.
Se exceptúan de lo dispuesto en este número las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes según los criterios contenidos en el artículo 9, número 3º de esta Ley.
Por lo tanto, la entrada en España de un bien importado en Holanda por la consultante, a “libre práctica”, es una operación asimilada a una operación intracomunitaria de bienes con independencia de que las posteriores entregas realizadas por la consultante se efectúen a personas o entidades establecidas o no en el territorio de aplicación del Impuesto.
2. - El artículo 164, apartado uno, número 5º de la Ley 37/1992, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, número 2º, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los sujetos pasivos del Impuesto que realicen las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho Impuesto.
El modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) es el regulado por la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1999 (B.O.E del 1 de abril), tanto en pesetas como en euros.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71, apartado 6, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, además de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el apartado 4 de dicho precepto, los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe el Ministro de Hacienda.
El modelo de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 390) es el aprobado por las Ordenes Ministeriales de 23 de octubre de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 30) en pesetas, y de 26 de noviembre de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 30) en euros.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes de las que sea sujeto pasivo la entidad consultante deberán declararse, respectivamente, como IVA devengado en las casillas 21, 23 y 26 (base imponible) y 22, 24 y 26 (cuotas devengadas), según proceda conforme al tipo impositivo aplicable a dichas operaciones, y como IVA deducible en las casillas 56 y 58 (base imponible) y 57 y 59 (cuota deducible).
3. - El modelo de declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 300) es el aprobado por la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1992 (Boletín Oficial del Estado del 31) en pesetas, y de 20 de enero de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 22) en euros.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes de las que sea sujeto pasivo la entidad consultante deberán declararse, respectivamente, como IVA devengado en las casillas 19 (base imponible) y 20 (cuotas devengadas), y como IVA deducible en la casilla 24 (IVA deducible).
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0025-02. Texto en la fuente oficial ↗