Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0803-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de mayo de 2005

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 16, 68, 84 y 85. RD 2402/1985 art. 80

Descripción de hechos

Una sociedad establecida en Alemania transfiere mercancías a España, dejándolas en consigna en los almacenes de la empresa consultante española. Cuando las mercancías, que hasta ese momento pertenecen a la sociedad alemana, son solicitadas por clientes españoles, la empresa alemana facturará a la empresa depositaria, que a su vez, entregará a los distintos clientes.

Cuestión planteada

- Naturaleza de la entrega entre la alemana y la depositaria. - Presentación de declaración recapitulativa.

Contestación

1. - Como ya estableció este Centro Directivo, en su contestación 1715/93 de 11-03-94, a este mismo consultante, la remisión de las mercancías desde Alemania a España realizada por la empresa alemana para afectarlas a sus actividades empresariales determina una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de la que será sujeto pasivo dicha empresa, tal como se deduce de lo dispuesto en los artículos 16.2º y 85 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29).

La condición de sujeto pasivo de una adquisición intracomunitaria conlleva para la empresa alemana, sujeto pasivo de dicha operación, la obligación de formular la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, tal como establece el artículo 80 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31), que dispone:

"1. Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa, los sujetos pasivos del Impuesto que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

(…)

2º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, realizadas por personas o Entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del tributo.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro, a que se refiere el artículo 16, número 2º de la Ley del Impuesto.

(…)".

También y con arreglo a lo dispuesto en la normativa alemana, la empresa declarará en Alemania la entrega intracomunitaria exenta que origina la adquisición intracomunitaria en España.

La adquisición intracomunitaria realizada por la empresa alemana estará exenta, en las condiciones y con los requisitos que se establecieron en la contestación de este Centro Directivo, antecitada.

2. - La entrega que la empresa alemana realiza a favor de la empresa consultante de los bienes que se encuentran en depósito no tiene ya la consideración de entrega intracomunitaria para la sociedad alemana ni tampoco determinará una adquisición intracomunitaria para la empresa depositaria, ya que estas dos figuras requieren el transporte de mercancías de un Estado miembro a otro, y éste ya se produjo con ocasión de la adquisición intracomunitaria de la que es sujeto pasivo la empresa alemana, tal como hemos expuesto en el primer punto de esta contestación.

Al no realizarse entrega ni adquisición intracomunitaria en la operación de entrega contemplada, no están obligados ni la sociedad alemana ni la española depositaria a presentar ninguna declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, sin perjuicio de la obligación que correspondía a la empresa comunitaria a formular esta declaración como consecuencia de la adquisición intracomunitaria, que en su día hizo, y de la que es sujeto pasivo, tal como se determinó en el primer punto de esta contestación.

3. - La transmisión del poder de disposición de la empresa alemana a la consultante depositaria es una entrega interior localizada en el territorio de aplicación español, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 37/1992, que dispone:

"El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

(…)".

4. - El sujeto pasivo de esta entrega, entre la empresa alemana y la consultante, será esta última, tal como se establece en el artículo 84 de la Ley del Impuesto:

"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

(…)

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto."

Por lo tanto, la consultante liquidará la operación, pero no como adquisición intracomunitaria sino como una entrega realizada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

La empresa alemana no establecida, que no es sujeto pasivo de la operación de entrega a la depositaria, no está obligada a repercutir el Impuesto, ni español ni alemán.

5. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0803-05. Texto en la fuente oficial ↗