Consulta general 0819-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de abril de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 16.2º Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Ley 37/1992 · art. 26.Cuatro Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Ley 37/1992 · art. 119 Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 16-2º, 26-cuatro, 119 y 164
Descripción de hechos
Entidad alemana no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español que adquiere en diferentes países comunitarios papel para impresión que lo envía a España a determinadas empresas de artes gráficas para que le elaboren folletos publicitarios. Posteriormente, el producto final (folleto) se entrega a empresas españolas clientes de la entidad consultante.
Cuestión planteada
- Tributación de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligaciones formales de la entidad alemana así como en su caso de las entidades españolas adquirentes del producto final.
Contestación
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 16, número 2º, primer párrafo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la entidad alemana no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español realiza en el mismo una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes, consistente en la afectación del papel expedido o transportado por dicha entidad o por su cuenta desde otro Estado miembro de la Comunidad con destino al ámbito especial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, a sus actividades empresariales desarrolladas en este último ámbito, cuando se trate de papel que ha entrado en el mismo para, una vez realizado sobre el mismo una ejecución de obra de impresión, permanecer en el citado territorio.
Dicha adquisición intracomunitaria estará exenta de dicho Impuesto en virtud de lo previsto en el artículo 26, apartado Cuatro, de la Ley 37/1992, según el cual estarán exentas del Impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las cuales se atribuye al adquirente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 de dicha Ley, el derecho a la devolución total del Impuesto que se hubiese devengado por las mismas, circunstancia que según lo expuesto en el escrito de consulta concurriría en la entidad alemana consultante.
Cuando la adquisición intracomunitaria de bienes citada quede exenta del Impuesto, la empresa alemana no tendrá otras obligaciones que las estrictamente formales establecidas en el artículo 164, apartado uno de la Ley 37/1992. En particular la empresa alemana no establecida que realice estas adquisiciones exentas deberá designar un representante fiscal, que se comunicará a la Administración en el mismo momento en que se presente el alta censal y se solicite el Número de Identificación Fiscal, quedando a cargo del mismo, en nombre y por cuenta del empresario o profesional no establecido que realiza las adquisiciones, emitir los documentos equivalentes a las facturas que recojan las adquisiciones intracomunitarias exentas y su registro y conservación, así como la presentación de la correspondiente declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias prevista en los artículos 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto.
2.- Según lo establecido en el artículo 70, apartado uno, número 7º de la Ley 37/1992 las empresas de artes gráficas realizarán operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido español para la entidad alemana no establecida y deberán repercutir su importe sobre esta última, dado que los trabajos que realizan se efectúan materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto español y los bienes (papel) a que se refieren dichos trabajos permanecen en dicho territorio.
La entidad alemana deberá recurrir al procedimiento previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992 y en el artículo 31 del Reglamento del Impuesto, para obtener la devolución de las cuotas soportadas por las operaciones citadas en el párrafo anterior.
3.- En relación con las entregas de folletos publicitarios realizados por la entidad alemana no establecida que se producen después de las ejecuciones de obra de impresión en el interior del territorio de aplicación del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2º, serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones
sujetas a gravamen. A cargo de la entidad alemana no establecida, y por estas mismas operaciones, la Ley no prevé ninguna obligación formal o de pago del Impuesto a cumplimentar frente a la Administración Tributaria, ya que la denominada “inversión del sujeto pasivo” hace recaer dichas obligaciones en el destinatario de la operación, quien deberá emitir un documento equivalente a la factura en la que liquidará el Impuesto correspondiente.
4.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0819-00. Texto en la fuente oficial ↗