Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0090-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de enero de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 13, 16

Descripción de hechos

La Sociedad consultante adquiere productos textiles (camisetas) a una empresa portuguesa, productos que le son enviados desde Portugal a España.

Cuestión planteada

Sujeción de la referida venta al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en Portugal.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. De conformidad con lo dispuesto en la letra A) del artículo 28 quater de la Directiva 77/388/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas de dicho Impuesto las entregas de bienes realizadas en un Estado miembro de la Comunidad por un empresario, cuando tales bienes son expedidos o transportados por el vendedor o por el adquirente, o por un tercero que actúe por cuenta de cualquiera de ellos, con destino al territorio de otro Estado miembro de la Comunidad, y el adquirente tenga la condición de empresario o profesional.

De acuerdo con lo previsto en la citada Directiva, la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido en Portugal debe prever la existencia de la referida exención en dicho país.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido en España (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho impuesto las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por empresarios o profesionales, de bienes muebles corporales que les hayan sido transmitidos por otro empresario o profesional y que hayan sido objeto de expedición o transporte al territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero que actué en nombre y por cuenta de cualquiera de los dos anteriores, desde otro Estado miembro de la Comunidad Europea.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

En los hechos que se describen en el escrito de consulta pueden distinguirse las dos siguientes operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Entrega de bienes efectuada por la empresa portuguesa a la Sociedad consultante.

De acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria de armonización del Impuesto sobre el Valor Añadido, dicha entrega se considera realizada en Portugal y está sujeta al citado Impuesto en dicho país, estando no obstante exenta del mismo si, como se indica en el escrito de consulta, los bienes que adquiere la Sociedad consultante a la empresa portuguesa son expedidos o transportados desde Portugal a España por el empresario portugués vendedor, por la Sociedad consultante que los adquiere o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de los dos anteriores, y siempre que, además, la Sociedad consultante ponga en conocimiento del empresario portugués su condición de empresario comunicándole el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tenga atribuido en España.

b) Adquisición intracomunitaria de bienes realizada en España por la Sociedad consultante.

La Sociedad consultante realiza una adquisición intracomunitaria de bienes en España (artículo 71 de la Ley 37/1992), que está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en nuestro país (artículos 13 y 15 de la Ley 37/199), teniendo dicha Sociedad la condición de sujeto pasivo del Impuesto que grava dicha adquisición (artículo 85 de la Ley 37/1992) y debiendo por tanto cumplir con las obligaciones derivadas de tal condición (artículo 164 de la Ley 37/1992) y, en particular, con la obligación de liquidar e ingresar a la Hacienda Pública española el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dicha operación.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0090-98. Texto en la fuente oficial ↗