Consulta vinculante V0537-11
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de marzo de 2011
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 16 Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- RD 1624/1992 · art. 79 Obligación de presentar la declaración recapitulativa
- RD 1624/1992 · art. 80 Contenido de la declaración recapitulativa
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 16. RD. 1624/1992.art.79 - 80.
Descripción de hechos
Una empresa realiza importaciones a libre práctica por Portugal, remitiendo las mercancías al territorio de aplicación del Impuesto.
Cuestión planteada
- Naturaleza de la operación. - Modelos de declaración.
Contestación
1. - El artículo 16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
"Se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:
2º. La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.
Se exceptúan de lo dispuesto en este número las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes según los criterios contenidos en el artículo 9, número 3º de esta Ley".
La importación a libre práctica en Portugal y la posterior remisión de las mercancías al territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido es una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes de la que es sujeto pasivo, la consultante.
2. - El artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone:
“Estarán obligados a presentar declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
(…)
2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.
Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el número 2.º del artículo 16 de la Ley del Impuesto y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12.º del artículo 27 de la Ley del Impuesto.
(....)”.
Por lo tanto la operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes deberá ser declarada por el sujeto pasivo consultante en el modelo 349, sin perjuicio de su declaración, como tal adquisición intracomunitaria, en el modelo 303 y en la declaración resumen anual del modelo 390.
3. - El artículo 80 del Reglamento del Impuesto, que regula el contenido de la declaración recapitulativa, establece en el apartado 1, número 2º:
“2.º En los casos de transferencia de bienes comprendidos en el apartado 3.º del artículo 9 y en el apartado 2º del artículo 16 de la Ley del Impuesto, deberá consignarse el número de identificación asignado al sujeto pasivo en el otro Estado miembro”.
Por lo tanto, en la formalización del modelo 349 que realice en el territorio de aplicación del Impuesto como adquirente intracomunitario, la consultante deberá declarar un NIF/IVA español como adquirente intracomunitario en el territorio de aplicación del Impuesto y un NIF/IVA portugués en su condición de sujeto pasivo de una entrega intracomunitaria en Portugal.
Todo ello sin perjuicio de las formalidades que deba cumplimentar en el país lusitano, como empresa que realiza una entrega intracomunitaria exenta.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0537-11. Texto en la fuente oficial ↗