Consulta general 0492-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de abril de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 16.2º Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Ley 37/1992 · art. 26.Cuatro Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 16-2º, 26-cuatro, 84, 164
Descripción de hechos
Un empresario alemán no establecido envía mercancía no comunitaria desde Alemania a un almacén de un cliente español en España. El empresario alemán conserva la propiedad de los bienes hasta que son utilizados en España por el cliente almacenista o le son transmitidos al almacenista para que éste, a su vez, los transmita a un tercer empresario español.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo, obligaciones y liquidación de las operaciones.
Contestación
1. - El artículo 16, número 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:
“2º. La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.
Se exceptúan de lo dispuesto en este número las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes según los criterios contenidos en el artículo 9, número 3º de esta Ley”.
Por su parte, el artículo 26, apartado Cuatro, de la misma Ley, declara exentas del Impuesto:
“Cuatro. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las cuales se atribuya al adquirente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley, el derecho a la devolución total del Impuesto que se hubiese devengado por las mismas”.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por la empresa alemana, no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto,
. al enviar mercancías de su propiedad a almacenes de un cliente español, y en el supuesto que la empresa alemana solo realice en dicho territorio entregas de bienes en la que los destinatarios de las mismas son los sujetos pasivos de estas operaciones, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley del Impuesto, serán operaciones sujetas pero exentas, siendo la consultante alemana el sujeto pasivo de las citadas adquisiciones.
2. - El artículo 84 de la Ley 37/1992, establece:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
(…)
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(…)”.
La consultante alemana no establecida no será sujeto pasivo de las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias. El sujeto pasivo de estas operaciones será la destinataria de estas entregas establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, que deberá documentar y liquidar el Impuesto, de acuerdo con las reglas especiales en materia de facturación del artículo 165 de la Ley 37/1992.
3. – El artículo 164 de la Ley 37/1992, establece las obligaciones de los sujetos pasivos, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente.
A la consultante alemana, que es sujeto pasivo de las adquisiciones intracomunitarias, le es, en particular, de aplicación las siguientes obligaciones reseñadas en este artículo:
Debe presentar declaraciones censales, reguladas en el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio ( Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto).
Debe solicitar de la Administración tributaria española un número de identificación fiscal, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo ( Boletín Oficial del Estado de 14 y 16 de marzo).
Deberá presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a la que se refiere el artículo 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto, y la Orden 360/ 2002, del Ministerio de Hacienda, de 19 de febrero ( Boletín Oficial del Estado de 22 de febrero).
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que pudieran derivarse del artículo 164 de la Ley del Impuesto y las normas de desarrollo reglamentario.
4. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2
del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0492-03. Texto en la fuente oficial ↗