Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1396-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de julio de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 16-2º, 13-1º, 85

Descripción de hechos

La Sociedad consultante, con sede en España, realiza, entre otras actividades, la de distribución y venta de vehículos que previamente ha adquirido a proveedores radicados tanto en otros Estados miembros de la Unión Europea como en terceros países. Dicha Sociedad, con el fin de atender a sus necesidades de distribución de vehículos a los concesionarios españoles de la misma que los comercializan, transporta vehículos de su propiedad desde determinados recintos situados en Francia con destino a las instalaciones de dichos concesionarios en España. En los documentos de transporte los concesionarios figuran como consignatarios de los envíos, manteniendo la Sociedad consultante la propiedad de los vehículos. Con posterioridad a la llegada de los vehículos a las instalaciones de los concesionarios, y una vez transcurrido un período de mayor o menor duración, la Sociedad consultante irá realizando la venta de los vehículos a los concesionarios según las relaciones contractuales que tiene establecidas con estos últimos.

Cuestión planteada

Si el referido transporte de vehículos de su propiedad desde Francia hasta España determina la realización por parte de la Sociedad consultante de operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- Esta Dirección General considera que, en el supuesto de hecho a que se refiere el escrito de consulta, el transporte de los vehículos propiedad de la Sociedad consultante desde Francia con destino a España no está directamente vinculado con las entregas que de dichos vehículos realizará posteriormente dicha Sociedad a sus concesionarios, sino que tal transporte, como expresamente se indica en el escrito de consulta, lo efectúa la Sociedad consultante para atender sus necesidades de distribución de vehículos a los concesionarios, a los que, en diversos momentos posteriores a la finalización del transporte, y una vez transcurrido un período de mayor o menor duración, venderá los vehículos.

En consecuencia, las referidas afectaciones que la Sociedad consultante realiza para atender las necesidades de la actividad empresarial que desarrolla en España, de vehículos de su propiedad que son objeto de transporte a tal fin desde Francia con destino a nuestro país, constituyen operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español en virtud de lo dispuesto en los artículos 16, número 2º y 13, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto (Boletín Oficial del Estado del 29), respecto de las cuales tiene la condición de sujeto pasivo de dicho Impuesto la referida Sociedad (artículo 85 de la Ley 37/1992).

Las ulteriores entregas de los vehículos que realice la Sociedad consultante a los concesionarios españoles serán “entregas interiores” efectuadas desde el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y, por tanto, no darán lugar a la realización por parte de los concesionarios del hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes.

2.-Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1396-00. Texto en la fuente oficial ↗