Artículo 9.1 del RD 1624/1992
Exenciones relativas a las exportaciones · 52 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2024.
1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
1.º Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del transmitente, o bien por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de los anteriores.
En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.
A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente o quien ostente la condición de exportador deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.
2.º Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del adquirente no establecido, o bien por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de los anteriores, en los siguientes casos:
A) Entregas en régimen comercial.
Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedición comercial, la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el número anterior.
b) Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del párrafo cuarto del número 3.º siguiente, los bienes deberán conducirse a la aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el adquirente el correspondiente documento aduanero de exportación.
En este documento se hará constar también el nombre del proveedor establecido en la Comunidad, a quien corresponde, en su caso, la condición de exportador, con su número de identificación fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo, debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la aduana de salida.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse, en su caso, por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
B) Entregas en régimen de viajeros.
El cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto para la exención de estas entregas se ajustará a las siguientes normas:
a) La exención sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en factura.
b) La residencia habitual de los viajeros se acreditará mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
c) El vendedor deberá expedir la correspondiente factura y el documento electrónico de reembolso disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.
En el documento electrónico de reembolso deberá consignarse la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte o, en su caso, el número del documento de identidad del viajero.
d) Los bienes habrán de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega.
A tal efecto, el viajero presentará los bienes en la aduana de exportación, que acreditará la salida mediante el correspondiente visado en el documento electrónico de reembolso. Dicho visado se realizará por medios electrónicos cuando la aduana de exportación se encuentre situada en el territorio de aplicación del impuesto.
e) El viajero remitirá el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.
El reembolso del Impuesto podrá efectuarse también a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiendo al Ministro de Hacienda y Función Pública determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.
Los viajeros presentarán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.
Posteriormente las referidas entidades remitirán los documentos electrónicos de reembolso en formato electrónico a los proveedores, quienes estarán obligados a efectuar el correspondiente reembolso.
El proveedor o, en su caso, la entidad colaboradora deberán comprobar el visado del documento electrónico de reembolso en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria haciendo constar electrónicamente que el reembolso se ha hecho efectivo.
C) Entregas en las tiendas libres de impuestos.
La exención de estas entregas se condicionará a la inmediata salida del viajero, acreditada con el billete del transporte.
3.º Trabajos realizados sobre bienes muebles que son exportados.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.Uno.3.ºg) de la Ley del Impuesto, están exentos los trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados con dicho objeto y exportados o transportados fuera de la Comunidad por quien ha realizado dichos trabajos o por el destinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, o por persona distinta de los anteriores que ostente la condición de exportador de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, o bien por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.
Los referidos trabajos podrán ser de perfeccionamiento, transformación, mantenimiento o reparación de los bienes, incluso mediante la incorporación a los mismos de otros bienes de cualquier origen y sin necesidad de que los bienes se vinculen a los regímenes aduaneros comprendidos en el artículo 24 de la Ley.
La exención de este número no comprende los trabajos realizados sobre bienes que se encuentren al amparo de los regímenes aduaneros de importación temporal, con exención total o parcial de los derechos de importación, ni del régimen fiscal de importación temporal.
La exención de los trabajos quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el número 2.º de este apartado, cumplimentados por parte del destinatario de los trabajos no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o del prestador de los mismos, según proceda.
b) Los bienes deberán ser adquiridos o importados por personas no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o por quienes actúen en nombre y por cuenta de dichas personas, con objeto de incorporar a ellos determinados trabajos.
c) Los trabajos se prestarán por cuenta de los adquirentes o importadores no establecidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto.
d) Los trabajos deberán efectuarse en el plazo de los seis meses siguientes a la recepción de los bienes por el prestador de los mismos, quien deberá remitir un acuse de recibo al adquirente de los bienes no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o, en su caso, al proveedor.
El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado a solicitud del interesado por el tiempo necesario para la realización de los trabajos. La solicitud se presentará en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo autorizará cuando se justifique por la naturaleza de los trabajos a realizar, entendiéndose concedida la prórroga cuando la Administración no conteste en el plazo de un mes siguiente a la presentación de la solicitud.
e) Una vez terminados los trabajos, los bienes deberán ser enviados en el plazo del mes siguiente a la aduana para su exportación.
La exportación deberá efectuarse por el destinatario de los trabajos o por el prestador de los mismos, o por persona distinta de los anteriores que ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, haciendo constar en el documento de exportación la identificación del proveedor establecido en la Comunidad y la referencia a la factura expedida por el mismo.
También podrá efectuarse por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
f) El destinatario no establecido o, en su caso, el prestador de los trabajos, o la persona distinta de los anteriores que ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, deberán remitir al proveedor de los bienes una copia del documento de exportación diligenciada por la aduana de salida.
4.º Entregas de bienes a Organismos reconocidos para su posterior exportación.
A los efectos de esta exención, corresponderá al Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el reconocimiento oficial de los Organismos que ejerzan las actividades humanitarias, caritativas o educativas, a solicitud de los mismos y previo informe del Departamento Ministerial respectivo, en el que se acredite que dichos Organismos actúan sin fin de lucro.
En relación con estas entregas, será también de aplicación lo dispuesto en el número 1.º de este apartado.
La exportación de los bienes fuera de la Comunidad deberá efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de su adquisición o, previa solicitud, en un plazo superior autorizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El Organismo autorizado quedará obligado a remitir al proveedor copia del documento de salida en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de su realización.
5.º Servicios relacionados directamente con las exportaciones.
A) Se entenderán directamente relacionados con las exportaciones los servicios en los que concurran los siguientes requisitos:
a) Que se presten a quienes realicen las exportaciones o envíos de los bienes, a los adquirentes de los mismos, o a los intermediarios o representantes aduaneros que actúen por cuenta de unos u otros.
b) Que se lleven a cabo con ocasión de dichas exportaciones.
c) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera de la Comunidad o bien a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza en que se efectúen las operaciones de agregación o consolidación de las cargas para su inmediato envío fuera de la Comunidad, aunque se realicen escalas intermedias en otros lugares.
La condición a que se refiere esta letra no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otras análogas cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.
B) Las exenciones comprendidas en este número quedarán condicionadas a la concurrencia de los requisitos que se indican a continuación:
a) La salida de los bienes de la Comunidad deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la prestación del servicio.
b) La salida de los bienes se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
c) Los documentos que justifiquen la salida deberán ser remitidos, en su caso, al prestador del servicio, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes.
C) Entre los servicios comprendidos en este número se incluirán los siguientes: transporte de los bienes; carga, descarga y conservación; custodia, almacenaje y embalaje; alquiler de los medios de transporte, contenedores y materiales de protección de las mercancías y otros análogos.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 06651/2024 IVA. Exenciones en exportaciones de bienes. Requisitos relativos a la exención del impuesto en las entregas de bienes a viajeros. STS de 31-10-2025 (rec. casación 6833/2023).
- V0953-26 Se plantea si la operativa descrita constituye una o dos entregas de bienes en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, la tributación correspondiente a esa calificación.
- V0863-25 Sujeción de los servicios descritos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligación de la consultante de expedir factura a su cliente con o sin repercusión del mismo.
- TEA 06400/2023 IVA. Exenciones 21.2º.A) de la Ley del IVA. Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad: entregas de bienes a viajeros. Incumplimiento de requisitos formales…
- V0876-24 Tributación de la operativa descrita a efectos el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1046-22 Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se clasifica su nueva actividad, consideración o no de su actividad como empresarial o profesional a efectos de su tributación…
- TEA 03279/2018-1 IVA. Exenciones 21.2º.A) de la Ley del IVA. Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad: entregas de bienes a viajeros. Incumplimiento de requistos formales…
- V2786-20 Si es posible respecto de las entregas consultadas la expedición de facturas simplificadas y si las mismas pueden ser objeto de registro en el libro registro de facturas expedidas mediante…
- V2277-19 Si debe emitir factura el consultante a la empresa española por el pago recibido, y si debe en la misma aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre la totalidad de la cantidad recibida…
- V1624-19 Tributación del servicio de asesoramiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con la Ley 37/1992.
- V2830-18 Tributación de los mencionados servicios de mediación que recibe la consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 00395/2015 IVA. Recargo de equivalencia. Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros. Denegación de la solicitud de devolución por haber presentado la autoliquidación fuera de plazo.
- V2096-15 Exención en la exportación de la maquinaria.
- V1462-15 1.Si los servicios de transporte prestados por la empresa consultante hasta el "almacén de salida" están o no exentos de IVA. 2. Si los servicios de transporte prestados a la consultante…
- V1636-11 Si los servicios prestados se encuentran exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1518-10 Exención de los servicios de reparación.
- V2466-06 Recuperación del Impuesto soportado en la Península.
- V1412-05 ¿ Cómo debe acreditar que realiza exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes a los efectos de tener derecho a inscribirse en el citado Registro?
- 1742-02 Exención de los transportes.
- 1526-02 Prueba de la exención de la operación.
- 1259-02 Devengo del Impuesto en los pagos anticipados. Facturación.- Si la entrega al cliente holandés es una entrega intracomunitaria. Acreditación de la operación.
- 1196-02 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0777-02 Exención de los servicios prestados por las empresas transitarias. Valor justificativo del DUA
- 0718-02 Tipos aplicables a las entregas realizadas por el proveedor a la consultante, y de ésta a la empresa establecida en las islas Canarias.
- 0348-02 Plazo para remitir al proveedor la factura diligenciada por la aduana.
- 0035-02 Exención de los servicios de transporte fuera de la Comunidad. Exención de las operaciones de manipulación
- 2140-01 Sujeción de la entrega interior con pacto de reserva de dominio. Exención de la entrega interior.
- 1725-01 Posibilidad de aplicar la exención propia de las exportaciones en régimen de viajeros a esta operación.
- 1074-01 Sustitución de tickets por facturas y plazo para su expedición.
- 0642-01 Exención de los servicios de transporte prestados por la empresa consultante.
- 1539-00 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisición de bienes con destino a Canarias, a proveedores establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1535-00 Exención en la entrega de "B" a la consultante.
- 1347-00 Sustitución de tickets por facturas y plazo para su expedición. - Expedición de facturas especiales en el régimen de viajeros.
- 0694-00 Ver descripción de hechos.
- 0534-99 Si están exentas las ventas de material textil efectuadas por la consultante.
- 1759-98 Tratamiento a efectos del IVA.
- 1632-98 Exención de los servicios de transporte prestados por la empresa consultante.
- 1610-98 Exención de tales operaciones cuando los productos son enviados a Canarias. - Documentación de la exportación.
- 1279-98 Se consulta el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en determinados supuestos descritos en el escrito de consulta.
- 1258-98 Exención de los servicios de transporte prestados a la empresa consultante por las empresas con las que subcontrata el transporte.
- 0546-98 Exención de los servicios de transporte prestados por la empresa consultante así como los que le presten a ella.
- 0286-98 Exención de los servicios prestados por la consultante a la "empresa de carga".
- 2019-97 Exención de dichos trabajos de reparación.
- 1804-97 Régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1803-97 ¦mbito de la exclusión de la exención establecida en el artículo 24,uno,1º,a) de la Ley 37/1992.
- 1802-97 Exención.
- 1626-97 Recuperación del I.V.A. soportado en la Península.
- 1589-97 Exención de los servicios de transporte prestados a la empresa consultante por aquellas con las que subcontrata.
- 1143-97 Si el albarán de entrega de los libros sellado por la empresa de transporte sirve como justificante de la realización de la exportación.
- 0971-97 Se plantea si la consultante puede solicitar la devolución del IVA por ella soportado a través del sistema de devolución rápida del artículo 116 de la Ley 37/1992.
- 0636-97 Exención del impuesto.
- 0574-97 Exención a la reimportación de los bienes devueltos por el destinatario canario.