Consulta general 1610-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de octubre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 21.1º Exenciones en las exportaciones de bienes
- RD 1624/1992 · art. 9.1.1º·2º Exenciones relativas a las exportaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 21-1; RD 1624/1992, Art. 9-1-1, 9-1-2
Descripción de hechos
La consultante comercializa textos legales en soporte CD ROM. En desarrollo de tal actividad, envía el producto por correo y de forma gratuita a los potenciales clientes. Si no formalizan la compra, el producto queda inutilizado transcurrido un mes desde su envío; si el cliente decide su adquisición, la empresa le facilita un código de acceso para permitir su utilización indefinida.
Cuestión planteada
Exención de tales operaciones cuando los productos son enviados a Canarias. - Documentación de la exportación.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. El artículo 21,1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:
"Artículo 21.- Exenciones en las exportaciones de bienes.
Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste." Por su parte, el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre) dispone lo que sigue en sus apartados 1.1º y 2:
"Artículo 9.- Exenciones relativas a las exportaciones.
1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
1º. Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.
En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.
A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.
(...) 2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 determinará la obligación para el sujeto pasivo de liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de las operaciones realizadas." 2. El artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativo a la "territorialidad" de tal Impuesto, establece lo siguiente:
"Dos. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1º. "Estado miembro", "Territorio de un Estado miembro" o "interior del país", el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:
(...) b) En el Reino de España, Canarias; (...) 2º. "Comunidad" y "territorio de la Comunidad", el conjunto de los territorios que constituyen el "interior del país" para cada Estado miembro, según el número anterior.
3º. "Territorio tercero" y "país tercero", cualquier territorio distinto de los definidos como "interior del país" en el número 1º anterior." B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega de los productos expedidos por correo por la consultante con destino a Canarias.
La efectividad de las exenciones relativas a las entregas de bienes objeto de consulta expedidos o transportados fuera de la Comunidad estará condicionada, entre otros requisitos, a que se acredite la salida efectiva de los bienes entregados del territorio de la Comunidad mediante los documentos correspondientes diligenciados por las Aduanas españolas o comunitarias. En el supuesto planteado en la presente consulta, la acreditación de la salida de los productos enviados gratuitamente a los potenciales clientes (por ejemplo, el justificante del envío por correo postal certificado unido a la factura de venta) sería válida como justificación de las exportaciones cuando el producto es adquirido por el cliente.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1610-98. Texto en la fuente oficial ↗