Consulta vinculante V2096-15
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de julio de 2015
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 21.3º Exenciones en las exportaciones de bienes
- RD 1624/1992 · art. 9.1.3º Exenciones relativas a las exportaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 21-3º. RIVA RD 1624/1992 art. 9-1-3º-
Descripción de hechos
Una empresa de Costa Rica, no establecida en territorio de aplicación del Impuesto, adquiere a una empresa establecida, determinada maquinaria pesada que debe ser objeto de modificación y alteración para su definitiva exportación a dicho país.
Cuestión planteada
Exención en la exportación de la maquinaria.
Contestación
1. El artículo 21.2º y 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece las siguientes exenciones en operaciones de exportación:
“Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
(…)
2º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.
(…)
3º. Las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos en el territorio de aplicación del Impuesto y, seguidamente, expedidos o transportados fuera de la Comunidad por quien ha efectuado los mencionados trabajos, por el destinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o, bien, por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
La exención no se extiende a los trabajos de reparación o mantenimiento de embarcaciones deportivas o de recreo, aviones de turismo o cualquier otro medio de transporte de uso privado introducidos en régimen de tránsito o de importación temporal.”
La aplicación de la exención a la exportación de bienes está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos. En particular el artículo 9.1.2º y 3º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), dispone:
“1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
(…)
2º. Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste en los siguientes casos:
A) Entregas en régimen comercial.
Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedición comercial, la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el número anterior.
b) Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del párrafo cuarto del número 3º siguiente, los bienes deberán conducirse a la Aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el adquirente el correspondiente documento aduanero de exportación.
En este documento se hará constar también el nombre del proveedor establecido en la Comunidad, a quien corresponde la condición de exportador, con su número de identificación fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo, debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la Aduana de salida.
(…)
3º. Trabajos realizados sobre bienes muebles que son exportados.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24, apartado uno, número 3º, letra g) de la Ley del Impuesto, están exentos los trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados con dicho objeto y exportados o transportados fuera de la Comunidad por quien ha realizado dichos trabajos o por el destinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, o bien por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.
Los referidos trabajos podrán ser de perfeccionamiento, transformación, mantenimiento o reparación de los bienes, incluso mediante la incorporación a los mismos de otros bienes de cualquier origen y sin necesidad de que los bienes se vinculen a los regímenes aduaneros comprendidos en el artículo 24 de la Ley.
La exención de este número no comprende los trabajos realizados sobre bienes que se encuentren al amparo de los regímenes aduaneros de importación temporal, con exención total o parcial de los derechos de importación, ni del régimen fiscal de importación temporal.
La exención de los trabajos quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el número 2º de este apartado, cumplimentados por parte del destinatario de los trabajos no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o del prestador de los mismos, según proceda.
b) Los bienes deberán ser adquiridos o importados por personas no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o por quienes actúen en nombre y por cuenta de dichas personas, con objeto de incorporar a ellos determinados trabajos.
c) Los trabajos se prestarán por cuenta de los adquirentes o importadores no establecidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto.
d) Los trabajos deberán efectuarse en el plazo de los seis meses siguientes a la recepción de los bienes por el prestador de los mismos, quien deberá remitir un acuse de recibo al adquirente de los bienes no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o, en su caso, al proveedor.
El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado a solicitud del interesado por el tiempo necesario para la realización de los trabajos. La solicitud se presentará en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo autorizará cuando se justifique por la naturaleza de los trabajos a realizar, entendiéndose concedida la prórroga cuando la Administración no conteste en el plazo de un mes siguiente a la presentación de la solicitud.
e) Una vez terminados los trabajos, los bienes deberán ser enviados en el plazo del mes siguiente a la Aduana para su exportación.
La exportación deberá efectuarse por el destinatario de los trabajos o por el prestador de los mismos, haciendo constar en el documento de exportación la identificación del proveedor establecido en la Comunidad y la referencia a la factura expedida por el mismo.
También podrá efectuarse por un tercero en nombre y por cuenta del prestador o del destinatario de los trabajos.
f) El destinatario no establecido o, en su caso, el prestador de los trabajos deberán remitir al proveedor de los bienes una copia del documento de exportación diligenciada por la Aduana de salida.”
En consecuencia con lo anterior, los trabajos realizados para el mantenimiento y desmontaje de grúas que se remitirán a un tercer país estarán exentos del Impuesto cuando cumplan con los requisitos reglamentariamente establecidos. En particular, los trabajos de desmontaje se deberán realizar en el plazo máximo de seis meses sin perjuicio de poder solicitar al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la prórroga del mismo.
La posterior exportación de las grúas deberá realizarse en el plazo de un mes desde la finalización de dichos trabajos y dicha operación quedará sujeta y exenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley del Impuesto.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V0600-25 Si las entregas de bienes efectuadas por la consultante están sujetas y, en su caso, exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2045-22 Tributación de las operaciones descritas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, determinación, en su caso de quien tiene la condición de exportador.
- V1803-20 Sujeción de la citada operación al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- V0205-20 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha transmisión.
- V2893-18 Determinación de la base imponible correspondiente a la operación consultada.
- V2371-18 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la adjudicación de las fincas por disolución del proindiviso, o en su caso del arrendamiento de las fincas junto con todos sus elementos.
- V1158-18 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en el supuesto de cesión de dichos derechos con arrendamiento de tierras.
- V0214-18 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en el supuesto de venta de dichos derechos sin arrendamiento de tierras o con arrendamiento de estas.
- V0948-17 Tributación de la operación de subarrendamiento.
- V4192-16 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 2º)…
- V3864-16 Si, a la mencionada aportación no dineraria a la sociedad A, de la citada empresa agrícola, le resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 87.2 LIS o si le resultaría de aplicación…
- V3782-16 Forma de proceder para la liquidación e ingreso del Impuesto devengado y repercutido por dicha operación de venta de derechos.
- V3724-16 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
- 0022-15 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2444-15 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2445-15 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2443-15 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2096-15. Texto en la fuente oficial ↗