Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1347-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de junio de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 164-3º, RD 2402 y RD 1624/92: 9-1-2º-B

Descripción de hechos

Expedición de facturas o tickets por las ventas efectuadas por un Centro Comercial

Cuestión planteada

- Sustitución de tickets por facturas y plazo para su expedición. - Expedición de facturas especiales en el régimen de viajeros.

Contestación

1.- El artículo 164 apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, limites y condiciones que se determinen reglamentariamente, entre otras obligaciones, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.

El Real Decreto 2402/1985 de 28 de diciembre regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) y autorizando en su artículo 4º, punto 2, la sustitución de las facturas por tickets o talonarios de vales numerados, en determinadas operaciones que no excedan de 500.000 pesetas, entre las que se comprenden las ventas al por menor.

Sin embargo, la sustitución de un ticket por una factura en un momento posterior no está previsto en la normativa del Impuesto y en este sentido el informe de fecha 27 de enero de 2000 de la Subdirección General de Técnica Tributaria del Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dice lo siguiente:

“ Primero.- La posibilidad de sustitución de los ticktes previamente emitidos por facturas no está recogida en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido ni en el Real Decreto 2402/1985 por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. La posibilidad de simplificación de las obligaciones formales, es decir, la autorización de sustituir las facturas por tickets en las ventas al por menor, (artículo 4º, 2, a) del citado Real Decreto), no tiene su correlato en la posibilidad contraria: sustituir los tickets previamente emitidos por facturas.

Segundo.- Entre las competencias que el citado Real Decreto atribuye al Departamento de Gestión, no aparece ninguna relativa a la autorización del canje de tickets por facturas.”

2.- .- El artículo 9.1.2º letra B), del Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. del 31) establece los requisitos necesarios para proceder a la devolución del IVA soportado en régimen de viajeros. Entre ellos, se encuentra la obligación por parte del vendedor de expedir la correspondiente factura en la que se consignarán los bienes adquiridos y separadamente el Impuesto que corresponda, y la obligación de expedir o transportar los bienes fuera del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aquél en que se haya efectuado la entrega.

La normativa del Impuesto, sin embargo, no exige que la factura expedida para documentar dichas ventas deba sujetarse a un modelo especial.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1347-00. Texto en la fuente oficial ↗