Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1143-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de junio de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 21-1 RD 1624/1992, Art. 9-1-1º, 9-2

Descripción de hechos

Exportaciones de libros a terceros países utilizando servicios de transporte privado. Los transportistas no facilitan al exportador comprobante alguno de la Aduana de salida.

Cuestión planteada

Si el albarán de entrega de los libros sellado por la empresa de transporte sirve como justificante de la realización de la exportación.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 21,1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Artículo 21.- Exenciones en las exportaciones de bienes.

Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste."

Por su parte, el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre) dispone lo que sigue en sus apartados 1.1º y 2:

"Artículo 9.- Exenciones relativas a las exportaciones.

1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

1º. Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.

A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.

(...)

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 determinará la obligación para el sujeto pasivo de liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de las operaciones realizadas."

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega de libros expedidos o transportados fuera de la Comunidad por la entidad consultante o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de ésta.

La efectividad de las exenciones relativas a las entregas de bienes objeto de consulta expedidos o transportados fuera de la Comunidad estará condicionada, entre otros requisitos, a que se acredite la salida efectiva de los bienes entregados del territorio de la Comunidad mediante los documentos correspondientes diligenciados por las Aduanas españolas o comunitarias.

No se considerarán suficientes a estos efectos los albaranes de entrega sellados por las empresas de transporte.

No cumpliéndose los requisitos expuestos el sujeto pasivo consultante deberá liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de las operaciones.

2. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1143-97. Texto en la fuente oficial ↗