Consulta general 1258-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de julio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 21.5º Exenciones en las exportaciones de bienes
- RD 1624/1992 · art. 9.1.5º Exenciones relativas a las exportaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 21-5; RD 1624/1992, Art 9-1-5
Descripción de hechos
La entidad consultante presta servicios de transporte de mercancías destinadas a la exportación a navieras, consignatarios, transportistas, agentes de aduanas y a exportadores de dichas mercancías. La empresa consultante subcontrata, a su vez, con otras empresas transportistas que emiten la factura con cargo a la entidad consultante.
Cuestión planteada
Exención de los servicios de transporte prestados a la empresa consultante por las empresas con las que subcontrata el transporte.
Contestación
Mediante Resolución de 7 de abril de 1998 (Expte. 306/98) de este Centro directivo se comunicó a esa Sociedad los criterios que se consideraban ajustados a derecho en relación con los servicios de transporte efectuados por y/o para esa entidad.
Dado que hasta el día de hoy no se ha producido una modificación en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con el tema consultado, se reiteran los criterios contenidos en la citada Resolución.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1258-98. Texto en la fuente oficial ↗