Consulta general 2019-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de octubre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 21.3º Exenciones en las exportaciones de bienes
- RD 1624/1992 · art. 9.1.3º Exenciones relativas a las exportaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 21-3 RD 1624/1992, Art. 9-1-3º
Descripción de hechos
Entidad española que realiza trabajos de reparación de partes de equipos electrónicos informáticos pertenecientes a empresas sudamericanas que, previamente, serán importados por la entidad consultante y una vez reparados, serán exportados.
Cuestión planteada
Exención de dichos trabajos de reparación.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con el artículo 21, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "están exentas del citado tributo:
(...)
3º. Las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos en el territorio de aplicación del Impuesto y, seguidamente, expedidos o transportados fuera de la Comunidad por quien ha efectuado los mencionados trabajos, por el destinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o, bien, por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
La exención no se extiende a los trabajos de reparación o mantenimiento de embarcaciones deportivas o de recreo, aviones de turismo o cualquier otro medio de transporte de uso privado introducidos en régimen de tránsito o de importación temporal."
2.- En desarrollo del citado precepto, el artículo 9, apartado 1, números 1º y 3º del Reglamento del Impuesto aprobado por el artículo 1º del Real Decreto 1624/1992, de 29 diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece que:
"1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
1º. Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.
En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.
A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.
(...)
3º. Trabajos realizados sobre bienes muebles que son exportados.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24, apartado uno, número 3º, letra g) de la Ley del Impuesto, están exentos del Impuesto los trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados con dicho objeto y seguidamente exportados o transportados fuera de la Comunidad.
Los referidos trabajos podrán ser de perfeccionamiento, transformación, mantenimiento o reparación de los bienes, incluso mediante la incorporación a los mismos de otros bienes de cualquier origen.
La exención de este número no comprende los trabajos realizados sobre bienes que se encuentren al amparo de los regímenes aduaneros de importación temporal, sean con exención total o parcial de los derechos de importación, ni del régimen fiscal de importación temporal.
La exención de los trabajos indicados quedará condicionada a los siguientes requisitos:
a) El cumplimiento de lo dispuesto en el número 1º de este apartado por parte del proveedor o prestador de los servicios, según proceda.
b) Los servicios se prestarán por cuenta de personas no establecidas ni registradas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación de dicho Impuesto.
c) Los trabajos deberán efectuarse en el plazo de tres meses siguientes a la recepción de los bienes por parte del prestador de los servicios.
Una vez realizados los trabajos, los bienes se enviarán seguidamente a la Aduana, en la que se presentará el correspondiente documento aduanero de salida. En este documento tendrá que hacerse constar, en su caso, como indicación especial, el nombre del proveedor, su número de identificación fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo, debiendo remitirse una copia diligenciada del documento a dicho proveedor.
d) El prestador de los servicios deberá remitir, en su caso, al proveedor de los bienes un acuse de recibo de los mismos y una copia del documento de su salida en el plazo de los quince días siguientes a la realización de la misma."
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Están sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los trabajos de reparación de partes de equipos informáticos importados para ser objeto de dichos trabajos y, seguidamente, expedidos o transportados fuera de la Comunidad por la empresa consultante, por la entidad destinataria de los mismos no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto o, bien por medio de otra persona que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en el artículo 9.1.3º del Reglamento del Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2019-97. Texto en la fuente oficial ↗