Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1074-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de mayo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-3º. RD 2402 y RD 1624/92: 9-1-2º-B

Descripción de hechos

Expedición de facturas o tickets por las prestaciones de servicios de aparcamiento efectuadas para otros empresarios o profesionales.

Cuestión planteada

- Sustitución de tickets por facturas y plazo para su expedición.

Contestación

1.- El artículo 164 apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, limites y condiciones que se determinen reglamentariamente, entre otras obligaciones, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.

El Real Decreto 2402/1985 de 28 de diciembre regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) y autorizando en su artículo 4º, apartado 2, la sustitución de las facturas por tickets o talonarios de vales numerados, en determinadas operaciones que no excedan de 500.000 pesetas, entre las que se comprenden las prestaciones de servicios de aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

Sin embargo, la sustitución de un ticket por una factura en un momento posterior no está previsto en la normativa del Impuesto y en este sentido el informe de fecha 27 de enero de 2000 de la Subdirección General de Técnica Tributaria del Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dice lo siguiente:

“ Primero.- La posibilidad de sustitución de los ticktes previamente emitidos por facturas no está recogida en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido ni en el Real Decreto 2402/1985 por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. La posibilidad de simplificación de las obligaciones formales, es decir, la autorización de sustituir las facturas por tickets en las ventas al por menor, (artículo 4º, 2, a) del citado Real Decreto), no tiene su correlato en la posibilidad contraria: sustituir los tickets previamente emitidos por facturas.

Segundo.- Entre las competencias que el citado Real Decreto atribuye al Departamento de Gestión, no aparece ninguna relativa a la autorización del canje de tickets por facturas.”

Por consiguiente, una vez emitidos los tickets por la empresa que gestiona el aparcamiento los mismos no podrán sustituirse por una factura.

2.- Aunque el artículo 2º, apartado 2, del Real Decreto 2402/1985 contempla determinados supuestos en los que no existe obligación de emitir factura, el apartado 3, letra a) de dicho precepto dispone que, en todo caso, los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir una factura completa en aquellas operaciones en las que el destinatario de las operaciones, en este caso el consultante, así lo exija para poder practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo.

Por otra parte, el apartado 4 del artículo 2º del mencionado Real Decreto dispone que los sujetos pasivos podrán incluir en una sola factura las operaciones realizadas para un mismo destinatario en el plazo de un mes natural.

En consecuencia, el consultante, en su condición de empresario o profesional, podrá exigir la expedición de una factura completa por cada una de las prestaciones de servicios de aparcamiento de la que sea destinatario.

No obstante, el sujeto pasivo que presta los servicios de aparcamiento podrá incluir en una sola factura las operaciones realizadas para el consultante en el plazo de un mes natural, siempre que no se hubieran emitido con anterioridad, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, otros documentos (tickets) para documentar las referidas operaciones.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1074-01. Texto en la fuente oficial ↗