Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0064-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de enero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 153; RD 1624/1992 art. 59-2

Descripción de hechos

El consultante, persona física, va a iniciar la actividad de venta directa a talleres de reparación de automóviles de los siguientes productos: aditivos químicos para la limpieza interna de motores de combustión, aditivos tapafugas para aceite y agua en motores de combustión, lubricantes aflojatodo, formadores de juntas de silicona, lubricantes de silicona, pastas lavamanos y desengrasantes

Cuestión planteada

Aplicación del régimen especial de recargo de equivalencia.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.

El artículo 59, 2, 10º, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1, del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31) dispone que en ningún caso será de aplicación este régimen especial en relación con los siguientes artículos o productos:

"10º. Los productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta esté sujeta a los Impuestos Especiales".

Por otra parte, el concepto de comerciante minorista, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y consecuentemente, como determinante para la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia, es el definido en el artículo 149 de su Ley reguladora, según el cual son minoristas los que realizan con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.

2.- A tales efectos, y en relación con los productos a que se refiere el escrito de consulta, el informe de fecha 10 de enero de 2000 de la Subdirección General de Impuestos Especiales dice lo siguiente: “sin una información más precisa sobre los productos señalados, sólo puede indicarse a título orientativo que:

- Los aditivos para limpieza interna de motores de combustión deben considerarse, en principio, aditivos para carburantes y por ello, incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

- Los aceites lubricantes y las preparaciones lubricantes se clasificarían en los códigos NC 2710, 340311 o 340319, si contuvieran aceite de petróleo o de mineral bituminoso; en ese caso, dichos productos lubricantes estarían incluidos en el ámbito objetivo del impuesto, pues dichos códigos NC están incluidos en el apartado 1 del artículo 46.

- Los formadores de juntas de silicona y los lubricantes de silicona, en la medida en que se clasifiquen en el código NC 3910, como silicona o sus manufacturas primarias, no se incluirían en el ámbito objetivo del Impuesto.

- Las pastas lavamanos, en la medida en que se clasifiquen en los códigos NC 3401, 3402 o 3405, tampoco estarían incluidas en el ámbito objetivo del Impuesto.

3.- En consecuencia con lo anterior, esta Dirección General le comunica que será de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia a las ventas de los productos referenciados, cuando el consultante, persona física, tenga la consideración de comerciante minorista, en los términos definidos en el artículo 149 de la Ley del Impuesto, y la fabricación importación o venta de dichos productos no estén sujetos a los Impuestos Especiales, tal y como se indica en el Informe transcrito en el punto 2.

4.- La consulta relativa a la calificación de la actividad a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas deberá efectuarla a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, C/ Alfonso XII, nº40 (28071 MADRID).

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0064-00. Texto en la fuente oficial ↗