Consulta general 2067-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de noviembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 148 Régimen especial del recargo de equivalencia
- RD 1624/1992 · art. 59.1 Requisitos de aplicación
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 148. RD 1624/1992 art. 59-1
Descripción de hechos
Entregas de bolsas de papel, papel para envolver y bandejas de cartón a comerciantes minoristas sujetos al régimen especial del recargo de equivalencia que los entregarán conjuntamente con sus productos sometidos a dicho régimen.
Cuestión planteada
- Aplicación del régimen del recargo de equivalencia a dichos productos.
Contestación
El artículo 148, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente. El artículo 59, apartado 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), dispone que el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no exceptuados en el apartado 2 de dicho precepto. Los papeles de envolver, las bolsas de papel o de plástico o de materias similares y las bandejas de cartón objeto de consulta adquiridas por los comerciantes minoristas para ser entregadas conjuntamente con los objetos y artículos de su comercio habitual deben igualmente considerarse objetos del comercio habitual de los comerciantes minoristas adquirentes. En consecuencia, el régimen especial del recargo de equivalencia será de aplicación respecto de las bolsas y papel para envolver y bandejas de cartón entregados a comerciantes minoristas sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, para ser entregados por dichos comerciantes conjuntamente con los objetos de su comercio habitual. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2067-01. Texto en la fuente oficial ↗