Consulta general 1081-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de junio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
- RD 1624/1992 · art. 59.2.14º Requisitos de aplicación
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-dos-1-2, RD 1624/1992, Art. 59-dos-14
Descripción de hechos
Pack coleccionable compuesto por un libro y una cinta de video que se comercializa en quioscos de prensa.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a dicho conjunto. Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la cinta de video en caso de tributar independientemente del libro.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1,número 2º de la Ley 37/1992, en su actual redacción dada por el artículo único.Diez de la Ley 9/1998, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado de 22 de abril), declara que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:
"2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos." La disposición transitoria quinta de la citada ley 9/1998 declara que "el texto del número 2º del apartado dos.1 del artículo 91 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por la presente Ley, se aplicará desde el día 1 de abril de 1998".
La actual redacción del citado artículo 91.dos.1.2º de la Ley 37/1992 condiciona la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con libros, periódicos o revistas por precio único, cuando aquellos constituyan una unidad funcional con dichos bienes, perfeccionando o completando su contenido y siempre que no incluyan en las excepciones previstas en la letras a), b) y c) de dicho precepto.
2.- Según el artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.
El artículo 79, apartado dos, de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:
"Dos. Cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando dichos bienes o servicios constituyan el objeto de prestaciones accesorias de otra principal sujeta al Impuesto." 3.- El artículo 59, apartado 2, número 14º del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), preceptúa que en ningún caso será de aplicación el régimen espacial del recargo de equivalencia en relación con las cintas magnetoscópicas grabadas.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- A efectos de la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 91.dos.1.2º de la Ley 37/1992, se considerarán elementos complementarios de libros, periódicos o revistas las cintas magnetofónicas, discos, etc., que constituyan una unidad funcional con dichos bienes (libros, periódicos o revistas), perfeccionando o completando su contenido, se vendan conjuntamente con ellos y siempre que no estén incluidas en las excepciones previstas en las letras a), b) y c) del precepto mencionado.
Cumpliéndose lo expuesto en el párrafo anterior, las entregas del pack compuesto por un libro y una cinta de video objeto de consulta tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento.
2.- En el supuesto en que la cinta de video objeto de consulta no pueda considerarse un elemento complementario del libro con el que se vende conjuntamente en los términos expuestos en el punto B.1 anterior, las entregas de dicha cinta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento y las del libro al tipo del 4 por ciento, determinándose las bases imponibles respectivas en proporción al valor de mercado de cada uno.
3.- Cuando la cinta de video objeto de consulta tribute independientemente del libro con el que se vende conjuntamente por precio único, no será aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia en relación con su comercialización, tributando, por tanto, en el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1081-98. Texto en la fuente oficial ↗