Consulta general 0249-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de febrero de 1998
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 136 Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor
- Ley 37/1992 · art. 153 Régimen especial del recargo de equivalencia
- RD 1624/1992 · art. 59.2.8º Requisitos de aplicación
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 136, 153, RD 1624/1992, Art. 59-2-8
Descripción de hechos
Persona física cuya actividad es la compraventa de ropa usada.
Cuestión planteada
Régimen aplicable a dicha actividad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 153, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
A tales efectos, el artículo 59, apartado 2, número 8º del Reglamento del Impuesto aprobado por el artículo 1º del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), declara que "en ningún caso será de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia en relación con los bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión".
2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 135, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este capítulo a las siguientes entregas de bienes:
1ª. Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección adquiridos por el revendedor a:
a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
...".
Por su parte, el artículo 136, número 1º establece que a los efectos de lo dispuesto en la Ley, se considerarán bienes usados "los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos". Además, el precepto indica que "no tienen la consideración de bienes usados:....
b) Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este capítulo se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuyo coste exceda del precio de adquisición de los mismos.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.-La actividad de compraventa de ropa usada realizada por el consultante tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen general del Impuesto, toda vez que está expresamente excluida de la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia la comercialización de bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión, independientemente de que tribute en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el régimen de estimación objetiva por coeficientes (actualmente, por estimación directa simplificada).
2.- Por otro lado, el consultante podrá aplicar el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en las entregas de ropa usada que haya adquirido previamente a particulares y no haya sido utilizada, renovada o tranformada por el consultante.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0249-98. Texto en la fuente oficial ↗