Artículo 59.1 del RD 1624/1992
Requisitos de aplicación · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 16 de diciembre de 2000.
1. El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no exceptuados en el apartado 2 de este artículo.
Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el párrafo anterior sólo quedarán sometidas a este régimen cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2645-13 1ª Tributación en el IAE. 2ª Tributación en el IVA. 3ª Tributación en el IRPF.
- 2067-01 Aplicación del régimen del recargo de equivalencia a dichos productos.
- 0519-99 Si los espejos y cristales para la decoración tienen la consideración de materiales para la construcción, a efectos de la aplicación del Recargo de Equivalencia en el suministro…
- 0869-98 Concepto de material de construcción. - Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
- 0320-97 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido - Matriculación en otro epígrafe de Impuesto sobre Actividades Económicas.