Artículo 59.2 del RD 1624/1992
Requisitos de aplicación · 40 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 16 de diciembre de 2000.
2. En ningún caso será de aplicación este régimen especial en relación con los siguientes artículos o productos:
1.º Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
2.º Embarcaciones y buques.
3.º Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
4.º Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
5.º Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino, así como la bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado.
A los efectos de este Impuesto se considerarán piedras preciosas, exclusivamente, el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, el aguamarina, el ópalo y la turquesa.
Se exceptúan de lo dispuesto en este número:
a) Los objetos que contengan oro o platino en forma de bañado o chapado con un espesor inferior a 35 micras.
b) Los damasquinados.
6.º Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario.
A estos efectos se consideran de carácter suntuario las pieles sin depilar de armiño, astrakanes, breistchwaz, burunduky, castor, cibelina, cibelina china, cibeta, chinchillas, chinchillonas, garduñas, gato lince, ginetas, glotón, guepardo, jaguar, león, leopardo nevado, lince, lobo, martas, martas Canadá, martas Japón, muflón, nutria de mar, nutria kanchaska, ocelote, osos, panda, pantera, pekan, pisshiki, platipus, tigre, turones, vicuña, visones, zorro azul, zorro blanco, zorro cruzado, zorro plateado y zorro shadow.
Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
7.º Los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del Impuesto.
8.º Los bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
9.º Los aparatos para la avicultura y apicultura, así como sus accesorios.
10.º Los productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta esté sujeta a los Impuestos Especiales.
11.º Maquinaria de uso industrial.
12.º Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
13.º Minerales, excepto el carbón.
14.º Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
15.º El oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del Impuesto.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0685-26 Se cuestiona, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la empresa que suministra energía eléctrica al consultante queda sujeta al recargo de equivalencia.
- V2262-25 Tributación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes de segunda mano.
- V2665-22 Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas en los que debe estar matriculado. - Régimen de tributación aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las actividades realizadas…
- V0995-22 Posibilidad de acogerse el apartado Uno.2º del mencionado artículo 149. Interpretación de la expresión "año precedente" contenida en dicho artículo como año natural o como año fiscal.
- V1334-21 Régimen o regímenes aplicables a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1477-20 Si esta actividad puede determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
- V0558-20 Obligación de tributar en el régimen especial de recargo de equivalencia.
- V3001-19 Obligación de aplicar el régimen especial de recargo de equivalencia en dichas ventas de piezas.
- V0435-18 1. Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización de dichos aparatos de aire acondicionado o, en su caso, aplicación del régimen general del Impuesto…
- V1151-17 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización de los componentes y repuestos de dichos aparatos de aire acondicionado o, en su caso, aplicación…
- V2387-16 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización de dichos aparatos de aire acondicionado o, en su caso, aplicación del régimen general del Impuesto…
- V0604-15 Aplicación del régimen del recargo de equivalencia en la comercialización de dichos productos.
- V1436-14 Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Base imponible de las operaciones de venta. - Deducción de la totalidad de las cuotas soportadas.
- V0334-14 Régimen aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2645-13 1ª Tributación en el IAE. 2ª Tributación en el IVA. 3ª Tributación en el IRPF.
- V0793-13 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización de dichos aparatos de aire acondicionado o, en su caso, aplicación del régimen general del Impuesto…
- V0792-13 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización de dichos aparatos de aire acondicionado o, en su caso, aplicación del régimen general del Impuesto…
- V2546-12 Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido al conjunto de su actividad. - Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los aparatos de aire acondicionado…
- V2545-12 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia .
- V1199-08 Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que estaría encuadrado. - Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
- V0256-07 Concepto de accesorio de vehículos accionados a motor. - Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a los productos enunciados anteriormente. - Qué debe hacer…
- V1415-06 Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1413-06 Régimen aplicable a las operaciones realizadas por el consultante.
- V2549-05 Si debe repercutir el recargo de equivalencia a los distribuidores autorizados por las operaciones citadas anteriormente.
- 1907-03 Aplicación del Régimen especial del recargo de equivalencia.
- 1069-03 Se pregunta sobre el documento, declaración o cualquier otra acreditación que deben solicitar los proveedores a sus clientes para no facturar el Recargo de Equivalencia.
- 0608-03 Tipo impositivo aplicable.- Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
- 0310-03 Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido a aplicar en cada actividad.Si procede la aplicación de la prorrata o si las actividades realizadas son sectores diferenciados.
- 0177-03 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
- 2162-01 1ª.- Si el epígrafe 662.2 habilita para vender artículos de joyería. 2ª.- Si puede seguir determinando su rendimiento por el régimen de estimación objetiva. 3ª.- Tributación en el IVA…
- 1842-00 Calificación de la actividad como comercio mayorista o minorista a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido -Régimen de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. -Régimen…
- 1590-00 Régimen aplicable a efectos del Impuestos sobre el Valor Añadido.
- 0064-00 Aplicación del régimen especial de recargo de equivalencia.
- 1096-98 Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales por la venta de cintas de video en el régimen general del Impuesto. - Determinación de la base imponible de la cinta…
- 1081-98 Tipo impositivo aplicable a dicho conjunto. Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la cinta de video en caso de tributar independientemente del libro.
- 0869-98 Concepto de material de construcción. - Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
- 0415-98 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0249-98 Régimen aplicable a dicha actividad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0132-98 Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 2016-97 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.