Artículo 59.2.14º del RD 1624/1992
Requisitos de aplicación · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 16 de diciembre de 2000.
2. En ningún caso será de aplicación este régimen especial en relación con los siguientes artículos o productos:
14.º Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 1590-00 Régimen aplicable a efectos del Impuestos sobre el Valor Añadido.
- 1096-98 Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales por la venta de cintas de video en el régimen general del Impuesto. - Determinación de la base imponible de la cinta…
- 1081-98 Tipo impositivo aplicable a dicho conjunto. Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la cinta de video en caso de tributar independientemente del libro.