Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 78.Dos.3º de la Ley 37/1992

Base imponible. Regla general · 244 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 244 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 10 de noviembre de 2017.

Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:

3.º Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto.

Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

No obstante, no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni integran en ningún caso el importe de la contraprestación a que se refiere el apartado Uno del presente artículo, las aportaciones dinerarias, sea cual sea su denominación, que las Administraciones Públicas realicen para financiar:

a) La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia, sea cual sea su forma de gestión.

b) Actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación alguna.

Consultas y resoluciones que lo citan