Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0190-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-Dos-3º

Descripción de hechos

La entidad consultante es concesionaria del servicio de transporte urbano de un Ayuntamiento, recibiendo una subvención que se cuantifica en la diferencia entre el precio cobrado a los usuarios y el coste de prestación del servicio de transporte.

Cuestión planteada

Inclusión de dicha subvención en la base imponible del Impuesto

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 78.Dos.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), forman parte de la base imponible del Impuesto las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto, considerándose como tales las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

El mismo precepto señala un supuesto de exclusión que no es de aplicación al caso que se consulta.

Los requisitos que se señalan para considerar que las subvenciones están vinculadas al precio de las operaciones son los siguientes:

Establecimiento de la subvención en función del número de mitades entregadas o de servicios prestados.

Determinación de la subvención con anterioridad a la realización de las operaciones.

Cumplidos los requisitos que establece el precepto, las subvenciones que recibe el consultante deberán formar parte de la base imponible del Impuesto.

2.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0190-00. Texto en la fuente oficial ↗