Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1969-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de octubre de 1999

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 78-Dos-3º; 104-Dos-2º; DT. 22ª: Ley 66/1997.; DT. 5ª: Ley 50/1998.

Descripción de hechos

La entidad consultante recibe subvenciones de capital.

Cuestión planteada

Si el tratamiento previsto para las subvenciones financiadas por el F.E.O.G.A. ha de hacerse extensivo a las financiadas por el I.F.O.P. (Instrumento Financiero de Ordenación de la Pesca). - Imputación temporal de las subvenciones en función de la fecha de realización de las inversiones subvencionadas.

Contestación

1.- El artículo 78.Dos.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala la inclusión en la base imponible del Impuesto de las subvenciones directamente vinculadas al precio de las operaciones sujetas al Impuesto, excepcionando de dicha inclusión las subvenciones comunitarias financiadas a cargo del FEOGA y, en concreto, las previstas en el Reglamento (CE) 603/95, de 21 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados.

Por su parte, el artículo 104 regula el tratamiento que han de recibir las subvenciones que no formen parte de la base imponible conforme al precepto anterior pero financien la actividad empresarial o profesional, excepcionando una vez más de dicho tratamiento a las subvenciones financiadas con cargo al FEOGA.

Ambos supuestos son excepciones al esquema general de tratamiento de las subvenciones, por tanto, ha de entenderse que cualquier otra categoría de subvenciones, incluso las financiadas con cargo al I.F.O.P., Instrumento Financiero de Ordenación de la Pesca, deberá acomodarse a dicho esquema general de inclusión en al base imponible del Impuesto o en el denominador del porcentaje de prorrata, que no ha de admitir más excepciones que las previstas expresamente por la Ley.

2.- De acuerdo con la Disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la inclusión de las subvenciones en el porcentaje de prorrata en los términos dispuestos por el artículo 104 de la Ley 37/1992 debía aplicarse a las subvenciones acordadas a partir del día 1 de enero de 1998.

En relación con la interpretación de dicha disposición, la Asesoría Jurídica de al Secretaría de Estado de Hacienda ha informado que el acuerdo al que ha de entenderse que se refiere dicha disposición ha de ser el acuerdo por el que se reconoce la obligación de abono de la subvención en cuestión por parte de quien la conceda, una vez realizados y justificados, en su caso, los gastos o inversiones necesarios para su obtención.

Debe recordarse además el contenido de la Disposición transitoria quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la cual en su apartado dos señala que la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al día 1 de enero de 1998 no se verá reducida por la percepción de subvenciones de capital acordadas a partir de dicha fecha para financiar la compra de los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se soportaron dichas cuotas. Por tanto, en la hipótesis de que con la expectativa de percepción de una subvención de capital, se hubiesen realizado inversiones antes del 1 de enero de 1998, la percepción de subvenciones acordadas a partir de tal fecha no afectará a la correspondiente deducción de las cuotas soportadas o satisfechas antes de tal fecha. Si, por el contrario, las inversiones se hubiesen realizado a partir de la fecha referida y las cuotas se hubiesen soportado o satisfecho consiguientemente a partir del 1 de enero de 1998, el tratamiento para dichas cuotas será el que dispone la normativa vigente a partir de esta fecha.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1969-99. Texto en la fuente oficial ↗