Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1093-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de mayo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-dos-3º; 80-seis; 88-uno

Descripción de hechos

La entidad consultante promueve la construcción de viviendas de protección oficial de régimen especial, recibiendo de la Generalitat Valenciana subvenciones con las que se financian las mismas.

Cuestión planteada

- Vinculación de dichas subvenciones al precio de dichas viviendas y, consiguientemente, inclusión en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Repercusión del Impuesto sobre los adquirentes de las viviendas.

Contestación

1.- Según el artículo 78.dos.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) forman parte de la base imponible del Impuesto las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto.

El mismo precepto señala que se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación, añadiendo la exclusión de ciertas subvenciones que no son de aplicación al supuesto que se consulta.

Por tanto, los requisitos para considerar las subvenciones directamente vinculadas al precio de las operaciones son los siguientes:

- Que las mismas estén establecidas en función del número de unidades entregadas, lo cual respecto al escrito de consulta se cumple en la medida en que las subvenciones se calculan en función del número de viviendas entregadas.

- Que se determinen con anterioridad a la realización de las operaciones, lo cual ha de entenderse también cumplido en cuanto los criterios para el cálculo del importe de las subvenciones se establezcan con anterioridad a la realización de las mismas, circunstancia que también concurre según el escrito de consulta.

En estos términos, las subvenciones a que se refiere el escrito de consulta, de acuerdo con los datos aportados mediante escrito de aclaración de 22 de marzo de 2000, forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega de las viviendas a que se refieren.

2.- El apartado uno del artículo 88 de la citada Ley 37/1992 señala que los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

Siendo destinatarios de las operaciones de entregas de las viviendas a que se refiere el escrito de consulta, los adquirentes de las mismas, la entidad consultante debe efectuar sobre ellos la repercusión del Impuesto aplicado sobre el total de su base imponible, que incluirá las subvenciones a que se refiere el citado escrito.

3.- De acuerdo con el artículo 75.uno.1º de la Ley 37/1992, el Impuesto se devenga, en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

Por tanto, el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las viviendas transmitidas por el consultante, que son primeras entregas de edificaciones y, por tanto, están fuera de la exención que regula el artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992, se devengará a medida que se vayan otorgando las escrituras en que, de acuerdo con los términos del escrito de consulta, se documentan las operaciones.

Hay que añadir que conforme al contenido 80.seis de la citada Ley, si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido.

4.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1093-00. Texto en la fuente oficial ↗