Consulta general 1202-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de julio de 1999
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno · Dos.3º Base imponible. Regla general
- Ley 37/1992 · art. 104.Dos.2º La prorrata general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 78-Uno; 78-dos-3º; 104-Dos-2º.;
Descripción de hechos
La entidad consultante recibe subvenciones al coste de las películas que produce, cuantificándose estas subvenciones en el 15% de los ingresos en taquilla obtenidos durantelos dos primeros años de exhibición y con unos límites en función de los costes de producción de la película.
Cuestión planteada
Tratamiento de estas subvenciones.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible del Impuesto estará consti- tuida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
El apartado dos del mismo artículo señala en su número 3º que formarán parte de la contraprestación, y por tanto de la base imponible, las subvenciones vinculadas directamente al pre- cio de las operaciones sujetas al Impuesto, especificando que se considerarán vinculadas directa- mente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.
El concepto de subvención que se contempla en este precepto es aquél que, aunque percibida por el empresario o profesional que entrega bienes o presta servicios, se concede en beneficio directo del consumidor, que tiene acceso a dichos bienes o servicios a un precio menor. Precisamente por esta razón, esta clase de subvenciones se incluyen como parte de la base imponible del Impuesto, haciendo que éste recaiga sobre el consumo con una base de aplicación que comprende tanto las cantidades pagadas por el consumidor como, de alguna manera, las cantidades pagadas por otros, en este caso en concepto de subvención.
Por el contrario, las subvenciones que se incluyen en el porcentaje de la prorrata de deducción, que son aquéllas que no integran la base imponible del Impuesto, redundan igualmente en beneficio del consumidor final al sufragar una parte de los costes del empresario o profesional que realiza las operaciones, pero la relación en este caso es mediata o indirecta, ya que no hay una reducción del precio final que se pueda relacionar directamente con esta categoría de subvenciones, precisamente por esta razón es por lo que limitan la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por el Impuesto.
En el escrito de consulta se señala que la entidad consultante recibe una subvención que se cuantifica en función de los ingresos por taquilla de los dos primeros años de exhibición de las películas. Esta subvención, aún relacionada con los ingresos obtenidos por la prestación de servicios, no encaja en el concepto que regula el artículo 78.Dos.3ª ya citado, pues no se determina con anterioridad a la prestación de dichos servicios y además únicamente tiene en cuenta los dos primeros años de exhibición y no los ingresos posteriores. Asimismo, hay que considerar los límites que se establecen en función del coste de producción de cada película, según la Orden del Ministerio de Educación y Cultura que se adjunta.
2.- Dando por sentado que la subvención percibida no forma parte de la base imponible del Impuesto, su tratamiento será el que señala el segundo párrafo del artículo 104.Dos.2º de la Ley 37/1992, según el cual las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.
Considerando que la subvención objeto de consulta tiene como cometido la financiación de un elemento concreto del inmovilizado, en este caso inmaterial, será este último el mecanismo procedente para su tratamiento, minorando el importe de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o compra de dicho elemento, y ello con independencia de las formas de cálculo o límites para calcular el importe de la subvención.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1202-99. Texto en la fuente oficial ↗