Consulta general 0859-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de mayo de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno · Dos.3º Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 78-uno y dos-3
Descripción de hechos
Una empresa privada que explota una residencia de ancianos recibe dos subvenciones de un ente público, que se determinan en función de cual sea el importe de la pensión que perciben los ancianos que residen en la residencia y el importe establecido por los servicios que les presta la residencia
Cuestión planteada
Tratamiento de las referidas subvenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho Impuesto en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo estará constituida por el importe total de la contraprestación de dichas operaciones procedente del destinatario o de terceras personas.
El número 3º del apartado dos del mismo artículo 78 establece que se incluyen en el concepto de contraprestación las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto, debiendo considerarse como tales aquellas establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la operación.
Según se desprende del escrito de consulta, las subvenciones a que el mismo se refiere están directamente vinculadas con el precio de los servicios que presta la residencia de ancianos a que dicho escrito asimismo se refiere.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Las subvenciones que percibe de un ente público la empresa que explota la residencia de ancianos a que se refiere el escrito de consulta, determinadas en función del importe de la pensión que perciben los ancianos que residen en la residencia y del precio establecido para los servicios que les presta la residencia, constituyen subvenciones directamente vinculadas con el precio de dichos servicios y por tanto deben formar parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava tales servicios, base sobre la que procede aplicar el tipo de gravamen que corresponda y que dará como resultado la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que la empresa que explota la residencia debe repercutir a los destinatarios de los referidos servicios y liquidar e ingresar a la Hacienda Pública.
2.- No resulta aplicable a los servicios a que se refiere el escrito de consulta ninguna de las exenciones previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0859-98. Texto en la fuente oficial ↗